¿Puedo vivir gratis en un piso de mi propia promotora inmobiliaria?

Somos tres hermanos propietarios a partes iguales de una sociedad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria. Actualmente en balance tenemos las viviendas sin vender como existencias. No somos empresa patrimonial. Los inmuebles están a la venta u alquiler con opción a compra. Yo soy socio administrador, ¿puedo ocupar una vivienda para mí uso propio y familia? ¿En qué condiciones? ¿Puede ser gratuito? Yo pagaría los suministros. ¿Repercusión para la S.L? Gracias.

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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Antes del uso de la vivienda por unos de los socios, debe haber un acuerdo de la Junta General autorizado el arrendamiento de la vivienda por usted. Nunca podrá ser gratuito, porque a efectos fiscales se entendería una contraprestación en especie, y tendría que declaro. Habría de poner una renta aunque sea básica, ejemplo 200 Euros mensuales, más suministro.-
Otra solución es disolver la sociedad y adjudicarse cada uno de los socios una vivienda, o mediante acuerdo de distribución de dividendos atribuirse la propiedad de una vivienda cada socio.-
Un saludo.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOS & PROCURADORES VALLES

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Mercantil

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En principio, dado que vd es un socio deberá aprobarse en la junta de la sociedad dicha utilización a titulo personal de la vivienda, si bien y dado que en principio vd habla de no pagar , es decir que tenga carácter gratuito, debe contabilizarse esa baja de la existencia, y esa pérdida, dado que en principio el piso no será para la venta,.

La legalidad o no dependerá de si se aprueba o no en junta, pues si no se aprueba, cualquier uso particular de patrimonio de la empresa sería ilegal,

Si desea contactar con el despacho no dude dirigirse a nosotros

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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En principio y con los datos que aporta puede siempre que lo apruebe la sociedad con las condiciones que estipule para ello en ese acuerdo

También puede comprar usted la vivienda en cuestión a la sociedad.

En el balance la cesión de una vivienda incluso gratuita no deja de suponer un ahorro patrimonial ya que con su baja deja de contabilizarse. Esto es lo que se debería concretar como repercusión a la sociedad si no media entrega de precio

Si necesita más detalles no dude en aportar más información

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En primer lugar esta decisión debe estar aprobada en Junta General. Del mismo modo, dicha operación debe aparecer reconocida en la contabilidad de la misma. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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