¿Qué debo de hacer para echar a mi inquilino si no quiere pagar la renta?
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: el contrato de arrendamiento tiene que ir suscrito por la persona que encabeza como inquilino, desconozco si se indicó que esta persona firmaba en nombre propio o en el de su novio, porque lo que le van a alegar es falta de legitimación pasiva, habría que ver la documentación y quizá dirigir la demanda, si es posible contra la persona que lo firmó, por falta de pago y sino paga, que procedan a su lanzamiento. Puede ocurrir que si el que está dentro no tiene titulo o contrato se encuentre en una situación de precario, pero antes de nada haya que ver la documentación. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un slaudo
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimado Sr.,
desde luego que puede echar a su inquilino, si bien no tendrá más remedio que instar un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, y por finalización del contrato de arrendamiento.
En general estos procesos son bastante ágiles, si bien cuanto antes lo inicie, antes recuperará la posesión de su vivienda.
Si quiere una información más detallada sobre el desarrollo del proceso le sugiero que le pida a alguno de sus hermanos que concierte una cita con nosotros, en la que podremos informarle de los pormenores.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, Debido al impago de rentas puede iniciar el procedimiento de desahucio, para "echar" al inquilino del inmueble. Previamente es aconsejable realizar una reclamación fehaciente, mediante burofax, dando un plazo para el pago de la misma. La ley de enjuiciamiento civil, indica que si en un mes, desde a reclamación fehaciente, no le ha abonado las rentas, no tendrá el derecho de enervación, que es poder quedarse en la vivienda al pagar la renta. Un procedimiento de desahucio debe ir representado por procurador y asistido por abogado.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
No le puede echar al finalizar el contrato puesto que hay un plazo mínimo legal de tres años en la duración del contrato, salvo ciertas causas como la necesidad de usted.
Pero sí le puede echar por falta de pago, para lo cual necesita contratar abogado y procurador y acudir a un procedimiento judicial. Antes de ello puede enviar un requerimiento para que se marche o pague la renta en el plazo que a usted le parezca oportuno, que le aconsejo no supere los 15 días.
Un saludo.
Buenas tardes, en primer lugar indicarle que los contratos de arrendamiento tienen una duración mínima de 3 años prorrogables de forma anual. Asimismo, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato dentro de los 6 primeros meses, pagando la parte proporcional correspondiente.
Obviamente se podría iniciar la acción de desahucio con reclamación de rentas con independencia de quien haya firmados los contratos siempre que lo ratifiquen su judicialmente fuera necesario.
Un saludo
Abogado divorcios Pozuelo de Alarcón Salzmann Abogados
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Derecho Civil General
Buenos días, lo que tiene que hacer, primero es reclamar la renta de forma fehaciente, es decir mediante burófax por ejemplo, dándole un plazo de 10 días para pagar. Si no lo hace, deberá presentar en el juzgado donde se encuentre el inmueble demanda de impago. Para ello necesitara abogado y procurador si la cantidad que reclama es superior a 2000€.
Sería conveniente ver el contrato firmado. Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Abogado Divorcio Fuenlabrada Sánchez Arevalillo Abogados
Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Le podría rescindir en contrato por falta de pago, se interpondría una demanda donde por un lado se pediría la finalización del contrato por falta de pago y por otro lado se solicitaría el pago total de las rentas pendientes hasta la entrega de la vivienda.
Si quiere un presupuesto póngase en contacto con el despacho.
Un saludo
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Buenos días, podría resolver el contrato por incumplimiento, dado que el inquilino no paga las rentas. Puede intentar una reclamación extrajudicial, de forma fehaciente (puede hacerlo por burofax).