¿Qué derechos tengo con respecto a mi hija y ella conmigo?
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
En primer lugar, respecto a la pensión de 300 euros que debe pasar a su mujer puede presentar una modificación de medidas atendiendo a su nueva situación económica-laboral. En relación a si su ex mujer puede o no entrar en casa, es su caso y usted decide quién entra. Si no quiere que su ex mujer acceda a la vivienda, tome medidas con su hija.
Respecto a si debe o no mantener económicamente a su hija, depende de las circunstancias económicas de ella. Se prevé que los progenitores deben ayudar a sus hijos económicamente hasta que éstos sean independientes económicamente. Si su hija lo es, no tiene obligación de mantenerla económicamente. En cuanto a quién debe realizar las tareas domésticas, éste es un aspecto que se aleja del ámbito legal. Como padre, entendemos que debe ser usted quien establezca las normas organizativas y de convivencia con sus hijos.
Abogado Mercantil Vilanova Pedro Gil Vila (Asesoría Económica y Jurídica Gil)
Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Los derechos y obligaciones de cada parte son los que la lógica natural les dice a ustedes inequívocamente.
Lo que en realidad se requiere, en el fondo, es rehacer la relación familiar lo cual requiere un gran esfuerzo y sacrificio por todas las partes (padre, hija y madre inclusive)
Si se ven incapaces de mejorar la situación actual dialogando entre ustedes es muy recomendable solicitar la ayuda de un mediador familiar profesional, de coste muy económico, antes de plantearse acciones judiciales que en nada acostumbran a mejorar la situación afectiva existente.
Su hija es mayor de edad, y al parecer, independiente económicamente, y usted es el titular de la vivienda. No tiene ningún derecho puesto que en la mayoría de edad, desaparece la obligación de alimentos, salvo que tuviera necesidad, y no tendría que vivir con usted. Por supuesto, usted es el titular de la vivienda, y no tiene por qué entrar nadie que no quiera usted.
No puede usted obligar a su hija a colaborar si ella no quiere, y lo lógico es que no convivan juntos.
Buenas tardes
En relación a los 300 euros mensuales, dado que sus circunstancias han cambiado, pasando a cobrar mucho menos, puede solicitar una reducción de la pensión, aunque naturalmente habría que leer la sentencia para ver en qué términos se instauró. No tiene ningún derecho a entrar en su casa, eso es evidente.
En cuanto a su hija, si tiene 20 años y trabaja, no tiene ya derecho a reclamarle alimentos.