¿Qué es una impugnacion del recurso de apelación planteado de contrario?
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Creo que usted no ha debido entender a su abogado. Por lo que usted ganó el Juicio si bien el contrario presentó recurso de apelación y ahora su abogado debe impugnar el recurso que ha presentado el contrario y a partir de ahí el asunto lo llevaran a la Audiencia Provincial para que resuelvan el recurso. Lo que dice del pago más IVA y demás es algo que deberá aclarar con su abogado.
Otra cosa es que tenga que pedir una ejecución de sentencia, que es un procedimiento conectado con el anterior y es cuando el contrario, en el plazo de 20 días no paga voluntariamente, en ese caso usted tiene que pedir la ejecución de la sentencia. Tal vez se esté refiriendo a eso.
Saludos.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, una cosa es la oposición al recurso, pero si es así el Juez no ha entrado a valorarlo, puesto que si le han emplazado para la oposición, no se ha enjuiciado en segunda instancia. Por otro lado, puede ser la ejecución de la sentencia, porque no se haya ejecutado la sentencia, ya sea porque le deben una cantidad o propiedad, y ha pasado el plazo de 20 días, plazo voluntario. Si lo desea oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede contactar con mi despacho, donde le resolveremos las dudas al respecto, conociendo exactamente la situación, si usted se refiere a la oposición al recurso o la ejecución de sentencia. Reciba un cordial saludo.
Buenos días:
Según interpretamos Uds. han ganado el juicio en primera instancia. Esta sentencia se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial, que parece ser que es lo que ha ocurrido. Ahora Uds. tienen que impugnarlo, lo que significa que tienen que presentar un escrito oponiéndose a ese recurso. Una vez presentados los dos escritos la Audiencia Provincial dicta una nueva Sentencia.
Por lo que nos cuenta, parece que su abogado le está solicitando los honorarios por esta oposición al recurso de apelación.
No obstante, si necesita ampliar o aclarar la información, no dude en contactar con nosotros.
Gracias. Un saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
no exactamente, si tiene usted una sentencia que es firme, porque no cabe recurso contra ella y el contrario no quiere cumplir le tiene usted que exigir su cumplimiento a través del juzgado , lo que se llama ejecución de sentencia. No se cual es la cantidad que tiene que ejecutar, pero en principio me parece excesivo la cantidad que indica, no obstante es un procedimiento que lo paga el ejecutado, es decir, a su costa, salvo que sea insolvente, en cuyo caso sería usted quien asumiria el pago. Si desea mas información puede consulta con este despacho y en cualquier caso puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo
ABOGADO PENALISTA MADRID Dueñas López Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Hola, buenos días. Con los datos que me ofrece no le puedo dar una respuesta concreta. Si ya hay sentencia de la Audiencia Provincial, podría caber recurso de casación. El recurso de casación no siempre se puede interponer, pero hay casos en los que sí procede. Si la otra parte ha recurrido en casación, entonces lo recomendable es oponerse.
Un saludo
Calvo-Fernández Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Tiene que pagar al abogado por el trabajo que va a hacer. Saludos.