¿Qué interpretación hacen los jueces de tiempo de servicio en ERE?

El acuerdo de ERE, firmado el 08/02/13, en el anexo II-3) dice:

3) Definición de "tiempo de servicio" en todos los cálculos de importes de indemnización de las bajas voluntarias o no voluntarias.
Se calculará como diferencia entre la fecha de extinción de la relación laboral y la fecha de incorporación y la fecha de antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios, descontados en su caso los períodos de tiempo no trabajado. Se considerará tiempo de servicio efectivo los períodos de excedencia por maternidad. Excedencia cuidados familiares, excedencia en Sociedades del Grupo (bien producidas en el ámbito del Grupo de la Caja de origen) o cualquier otra excedencia con reconocimiento de antigüedad a efectos indemnizatorios y excedencia forzosa.
Y mi contrato de trabajo condición sexta dice: Para el caso de que se produjera extinción de la relación laboral que hoy se constituye, por despido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, derivado exclusivamente de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de lo Trabajadores (despido disciplinario), se establece que la fecha a efectos de la indemnización que le pudiera corresponder será la del día 01/01/1984.

El juez de primera instancia falla en mi contra y el TSIB en el recurso de suplicación tampoco estima mis reclamación para que se declare la nulidad o improcedencia de mi despido.
Particularmente entiendo que de la lectura de ambos documentos no se puede sacar otra conclusión que no se el que se me reconozca el tiempo de servicio desde el 01/01/1984.
El acuerdo únicamente hace referencia a la fecha de antigüedad reconocida a efectos indemnizatorios, no especificando qué tipo de despido tiene que darse, por tanto valida cualquier tipo de despido.

¿Pueden ofrecerme alguna explicación que me haga entender los motivos de no reconocerme el derecho que entiendo me corresponde?

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Para ello seria necesario examinar las sentencias que han sido dictadas, a efectos de poder darle una contestación ajustada a derecho, ya que no especifica ni cuando empezó a trabajar, ni si ha suspendido durante su relación laboral algunos plazos de tiempo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Para constestarle a su cuestión es necesario estudiar las sentencias de ambos tribunales y estudiar la motivación de las mismas. Con la información que nos da es complejo asesorarle ya que la información es limitada. Un saludo

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