¿Qué ocurre en caso de no aceptar un contrato reducción de horas?

Buenos días.
Estoy en una empresa indefinida a jornada completa y la semana pasada me dijeron que por razones económicas y organizativas me cambian de empresa manteniéndome un 50% en la actual. Es decir media jornada en dos centros diferentes. Quiero saber, en caso de no aceptar, qué me correspondería y si acepto no sé si pierdo antigüedad e indemnización en casi que me despidan dentro de un tiempo.
Gracias.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Cuando se recibe la notificación de la modificación de las condiciones de trabajo, podrá: Aceptar la medida o en el supuesto de que resultase perjudicado por la medida, excepto en las modificaciones de sistema de trabajo y rendimiento, tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses.
También puede acudir a tribunales para impugnar la medida. En el plazo de 20 días hábiles si está podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. Ahora bien, si la sentencia declara justificada la medida, tiene derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de nueve mensualidades. Y si la sentencia declara injustificada la modificación le reconocerá el derecho a que sea repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Si la empresa no procede a reintegrarlo en sus anteriores condiciones o lo hace de modo irregular, puede solicitar la extinción del contrato, con la percepción de la indemnización previas para el despido improcedente.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Seria necesario ver la carta que le han dado, ya que no tiene mucho sentido el hecho de que pase a prestar el 50% de sus servicios a otra empresa diferente.
No obstante, si son un grupo de empresas podrá dirigir su reclamación contra ambas.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con mas detenimiento, recordándole que dispone de 15 días para impugnar si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de 20 si se trata de una novación contractual.

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TANDEM ABOGADOS

TANDEM ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Hola:

Doy por hecho que se trata de un grupo de empresas por lo que no perdería antigüedad, ni indemnización alguna. La verdad es que suena todo un tanto extraño y habría que valorar la comunicación que le han dado y las razones que argumentan. Vd. Puede extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses, si la modificación de condiciones de trabajo le perjudica.
Espero haberle ayudado. Le agradecería que valorara mi respuesta. Un saludo

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ABOGADO DESPIDOS SEVILLA JURISTAS ASOCIADOS

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Abogado de Sevilla especializado en Despidos

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No tiene mucho sentido que le cambien de empresa ya que eso ne se puede hacer asi por las bravas y ademas implica un reduccion de su jornada del 50%.

Deberia interponer una demanda por modificacion de contrato para eso tiene un plazo de 20 dias desde que se lo comuncaron.

No olvide valorar la respuesta.

Gracias.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Al modificarse sus condiciones esenciales de trabajo, si usted no las acepta, puede extinguir el contrato de trabajo y pedir una indemnización de 20 días por año de trabajo, hasta un máximo de 9 mensualidades.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Puedes impugnar las resolución si no está justificada para que te repongan a tus condiciones anteriores o pedir la resolución del contrato con 20 días por año.

Un saludo.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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