¿Qué ocurrirá si no se presenta la declaración jurada que me da la pensión de alimentos?

Estamos separados con dos hijos en común. La sentencia obliga a mi ex a pagar la pensión de alimentos, cosa que no cumple. Yo cobro el RGI de Lanbide que desde el mes siguiente a la sentencia me descuenta de la ayuda el importe de la pensión. No le demando porque su situación es precaria y espero a que le concedan el RGI a él para que me pague. Lo solicita meses después y le piden el justificante de que me abona la pensión, imposible de presentar porque no lo cumple. Él me pide a mí que haga una declaración jurada de que lo recibo en mano y no por transferencia bancaria. Quisiera saber, en caso de que no lo presente, ¿le denegaran el RGI? ¿Hay alguna manera de que él certifique su imposibilidad de hacerlo? Yo he renovado el RGI hace dos meses y saben que no me pasa la pensión, si yo hiciera esa declaración, ¿tendría algún problema con Lanbide? Y si me diera los meses que me debe hasta ahora en un solo pago, ¿debería hacerle la declaración jurada sin que me suponga ningún problema con Lanbide? Pienso que lo lógico sería que Lanbide no le exigiera ningún certificado de pago, puesto que ya me lo descuentan desde el primer día. Lo lógico sería que le ayudaran a hacer frente al pago de la pensión de alimentos ya que él está en el paro y hay que tener en cuenta que a nosotros nos conviene que le concedan la ayuda para que pueda pagar la pensión. ¿Cuál creen que sería la solución para que todos pudiéramos salir beneficiados en este asunto?

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Contestado

Si no se presenta la declaración jurada, no se concederá el reconocimiento del derecho a la Renta de Garantía por no cumplir tal requisito, es decir, se le denegará la solicitud.

Entiendo que usted ya ha declarado con ocasión de la renovación de la Renta de Garantía de Ingresos que su ex-pareja no paga sus obligaciones. Le preocupa si tendría usted problemas con la perdida de ese derecho a la RGI si reconoce el cobro de tales cantidades. El derecho que usted tiene reconocido seguirá perviviendo mientras siga cumpliendo con los requisitos en base a los que se le concedió en su día la ayuda.

Si usted cobra de golpe los meses debidos, podrá realizar tal declaración. Pero no olvide que usted tiene obligación de comunicar a Lanbide cualquier tipo de cambio que se produce en su patrimonio.

Por todo ello, la solución es conseguir que le pague las cantidades debidas de golpe y hacer la declaración jurada en ese sentido, pero en dos ejemplares, uno para el padre y uno para usted para presentarlo a Lanbide cada uno. En ningún caso le recomiendo que renuncie a las mensualidades no percibidas, ya que tal declaración supondría renuncia a todos los efectos.

Un saludo
Lobel Abogados

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