¿Qué pasa si ocupo una casa de una persona fallecida pero sus herederos no viven en ella?

Un vecino falleció hace 1 año y por boca de la gente me he enterado que la casa la tienen su hermanos de herencia, pero aquí no viene nadie ni vive nadie en ella. Yo vivía en una casa de alquiler pero la propietaria decidió venderla y me tuve que ir a casa de mis padres con mi pareja y mi hijo pequeño, si ocupará esa casa qué me ocurriría al tener hermanos herederos y cada uno con su casa propia. Muchas gracias. Espero vuestra contestación.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Estimado, desgraciadamente vivimos en un Pais donde la no ocupación de las viviendas ajenas no utilizadas no genera ningún derecho de ocupación de ellas para terceros distintos del propietario, aun transcurrido cierto tiempo como puede pasar en otros países con sistemas legales mas avanzados. Ese inmueble tiene dueños, aun en el caso de que la herencia sea yacente, y la ocupación sin autorización no le generaría ningún derecho ni beneficio legal como bien le han respondido antes mis compañeros. Esperando que la respuesta le haya servido de ayuda, saludos.

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Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
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Estaría cometiendo un delito del artículo 245.2 código penal: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Cualquiera de los herederos podría llamar a la policía, y les echarían inmediatamente.

Además al no contar con contrato, no podría dar de alta los suministros. Así que lo más probable es que se enganchasen de forma ilegal, y el tema a nivel penal sería aún más grave.

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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Pues que estaría cometiendo un delito que seguramente aumentasen a otros tipos penales como bien dicen los compañeros. El ocupar casas de otras personas no está ni mucho menos reconocido como un derecho. Mi recomendación, no se meta en líos y busque un alquiler al que pueda hacer frente, la casa de un amigo o familiar o acuda a los servicios sociales de su municipio.

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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Buenas tardes: Podría Ud. incurrir en un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, que prevé una condena de multa de tres a seis meses. Saludos cordiales.

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