¿Qué pasa si ocupo una casa de una persona fallecida pero sus herederos no viven en ella?
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Estimado, desgraciadamente vivimos en un Pais donde la no ocupación de las viviendas ajenas no utilizadas no genera ningún derecho de ocupación de ellas para terceros distintos del propietario, aun transcurrido cierto tiempo como puede pasar en otros países con sistemas legales mas avanzados. Ese inmueble tiene dueños, aun en el caso de que la herencia sea yacente, y la ocupación sin autorización no le generaría ningún derecho ni beneficio legal como bien le han respondido antes mis compañeros. Esperando que la respuesta le haya servido de ayuda, saludos.
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Estaría cometiendo un delito del artículo 245.2 código penal: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Cualquiera de los herederos podría llamar a la policía, y les echarían inmediatamente.
Además al no contar con contrato, no podría dar de alta los suministros. Así que lo más probable es que se enganchasen de forma ilegal, y el tema a nivel penal sería aún más grave.
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
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Pues que estaría cometiendo un delito que seguramente aumentasen a otros tipos penales como bien dicen los compañeros. El ocupar casas de otras personas no está ni mucho menos reconocido como un derecho. Mi recomendación, no se meta en líos y busque un alquiler al que pueda hacer frente, la casa de un amigo o familiar o acuda a los servicios sociales de su municipio.
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
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Buenas tardes: Podría Ud. incurrir en un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, que prevé una condena de multa de tres a seis meses. Saludos cordiales.