¿Qué podemos hacer con vecinos ruidosos que molestan?
Las actividades molestas, peligrosas , nocivas, ilícitas e insalubres están prohibidas en base el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. El presidente de la Comunidad requerirá a quien realice las actividades prohibidas la cesación inmediatas de las mismas. Si el infractor persistiera el Presidente previa autorización de la Junta de propietarios podrá entablar demanda de cesación de actividad y la prohibición del uso de la vivienda por por plazo máximo de tres años.
La demanda tiene que dirigirse contra el propietario y al inquilino . La Sentencia además de poder contener los anteriores pronunciamientos puede acordar extinguido definitivamente el contrato de arrendamiento.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En principio, antes de llegar al juzgado, sería, quizás, efectivo, adoptar un acuerdo en la comunidad de propietarios y remitir un burofax al propietario del piso y a los inquilinos, dándoles un plazo para que tengan un comportamiento cívico, que no moleste a los vecinos, indicando que de lo contrario se verán obligados a ejercer las pertinentes acciones legales, para acabar con el problema. Ello puede ser efectivo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días
La única solución que tienen es presentar la correspondiente denuncia en la comisaria de policía.
La policía acudirá al domicilio para exponerles la denuncia y para que cesen en sus ruidos, pero poco mas van a hacer.
En cuanto a la denuncia deben presentarla contra los inquilinos y hace constar que ya se lo han notificado al propietario pero no ha hecho nada.
Un cordial saludo
AOH MEDIADORES MERCANTILES Y CIVILES
Mediador de Madrid especializado en Derecho de Sociedades
Muy Señor mío:
En estos casos la mediación es la mejor opción se podría intentar una mediación con los estudiantes de forma que comprendieran la situación.
Podrían denunciar pero los resultados ya los conoce.
Anímese pues este es un procedimiento novedoso y los resultados son espectaculares.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días. Deben acordarlo en junta expresamente y que el presidente le requiera al propietario con un plazo y sino hay que demandar al propietario y a los inquilinos ejercitando una acción especial. De cualquier forma puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo.
Hola. Para que prospere, deberán notificar fehacientemente, tanto al propietario, como a los inquilinos.
Tendrán que interponer una denuncia e intervendrá el juzgado para intentar cesar dichas molestias.
Un saludo y gracias.
Las acitividades molestas, nocivas e insalubres son causa de desahucio de los inquilinos, por lo que debieran comunicarselo fehacientemente al propietario e inquilinos. Si tras esto no cesan, es preciso redactar y presentar demanda.