¿Qué prima en el cálculo de indemnización de FOGASA, la antigüedad o fecha alta a la Seguridad Social?

He de reclamar al FOGASA un error en el cálculo de las cantidades y para ello he contratado un abogado. Este me dice que para realizar el cálculo el FOGASA ha utilizado unos importes correspondientes a como si hubiera estado trabajando y cotizando a media jornada. Por ello he pedido para adjuntar a la reclamación un informe a la SS y en este sale como que he estado trabajando y cotizando el 100% durante unos 25 años, con la salvedad de que en el 2001 me cambiaron la cuenta de cotización ya que me trasladaron a otra delegación de la misma empresa en otra provincia, figurando en el informe como dato cambiado "epígrafe A.T."
En el documento que se va a presentar para la reclamación de las cantidades se ha indicado la fecha de ese cambio de cuenta de cotización (baja un día 30 y alta un día 1 con fecha efecto día 6) como fecha de referencia para justificar la jornada completa y me temo que fogasa pueda acogerse a ese dato para el calculo, (unos 290 días).
En todos los sitios que he consultado hablan de antigüedad y no de alta en SS.
La duda es si se debería indicar en ese documento la antigüedad en la empresa como base para el cálculo o por el contrario es la fecha de ese cambio la que primara.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Contestado

El FOGASA siempre va a los datos seguros de la TGSS y los informes de la Seguridad Social, pero si el FOGASA ha sido codemandado en un juicio laboral y se ha enterado de la realidad de la antigüedad en la empresa fijada por la sentencia, si podrías exigir que respete esa fecha. En caso contrario, como digo prima la seguridad de los datos de la Seguridad Social.
Un cordial saludo.

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