¿Qué puedo hacer si me deniegan la suspensión de condena?
ABOGADO DELITOS FISCALES MADRID JULIO PERODIA CRUZ CONDE
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
En principio esperar a la resolución, habría que saber cuánto tiempo ha pasado desde la otra sentencia contra la seguridad vial y si va a afectar a la suspensión de la condena, sobre todo si ya le han retirado el carnet. También influye si hubo accidente, si existe responsabilidad civil, que aunque lo pagase el seguro, ha de pagarse la multa, todo ello va a influir en la decisión, si solo ha sido el hecho objetivo de la alcoholemia y no ha existido más, lo lógico sería que se suspendiese la condena, pero siempre se puede pedir el indulto y solicitar la suspensión hasta que se decida sobre ello.
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, por una condena de 8 meses no se suele entrar en prisión, salvo que tenga suspendida otra condena de prisión por la anterior alcoholemia, además debe pagar la indemnización si la hubiera para que no le denieguen la suspensión. El problema puede surgir si tiene otra pena de prisión suspendida, podría pedir el indulto pero pueden obligarlo a entrar en prisión mientras se tramita; habría que estudiar el tema. Un saludo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Por una segunda alcoholemia no suele entrar nadie en prisión, salvo que los hechos hayan sido especialmente graves, algo que no parece ser dada la pena que le piden. No obstante, lo que tiene que hacer es hablar con su abogado, ya que es el que mejor conoce su caso.
ABOGADO PENALISTA MADRID Dueñas López Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Hola buenos días, en principio habría que conocer sus antecedentes, si le pretenden enviar a la cárcel por dos alcoholemias me parece desproporcionado. En cualquier caso, siempre cabría el indulto.
Un saludo
Habría que ver si es pena de cárcel de Sentencia o ya es sustitución de multa. Tras reforma de Código Penal, no cabe sustitución pero si suspensión condicionada.