¿Qué régimen matrimonial me corresponde?

En el año 1992 me casé con un ciudadano de nacionalidad peruana, entonces era ilegal y llevaba menos de año y medio viviendo en España. Fue matrimonio canónico, en la iglesia me dijeron que tenía régimen de gananciales por mi marido de nacionalidad peruana. Ahora que estoy en trámites de separación me dicen que tengo separación de bienes. Le agradecería mucho me lo pudiera aclarar.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Si usted también era peruana, entonces se aplica la ley peruana, si usted no era peruana, la ley aplicable es la ley de residencia inmediatamente posterior al matrimonio, es decir, si residían en Cataluña, la catalana, que establece la separación de bienes.

Si inmediatamente después del matrimonio no residían en Cataluña, entonces es gananciales.

Naturalmente, si desea una visita para estudiar el caso más en profundidad, estoy a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Si usted ostentaba la vecindad civil catalana, y se casaron en España según la ley española, es la separación de bienes. Si no vivieron más en Cataluña, y se trasladaron a territorio de derecho común, la sociedad de gananciales.

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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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Si residía en Catalunya y se casó en Catalunya tiene la vecindad civil catalana y por lo tanto separación de bienes.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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Tiene separación de bienes

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