¿Qué régimen matrimonial me corresponde?
Buenas tardes,
Si usted también era peruana, entonces se aplica la ley peruana, si usted no era peruana, la ley aplicable es la ley de residencia inmediatamente posterior al matrimonio, es decir, si residían en Cataluña, la catalana, que establece la separación de bienes.
Si inmediatamente después del matrimonio no residían en Cataluña, entonces es gananciales.
Naturalmente, si desea una visita para estudiar el caso más en profundidad, estoy a su disposición.
Si usted ostentaba la vecindad civil catalana, y se casaron en España según la ley española, es la separación de bienes. Si no vivieron más en Cataluña, y se trasladaron a territorio de derecho común, la sociedad de gananciales.
Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
Abogado de Mataró especializado en Derecho de Familia
Si residía en Catalunya y se casó en Catalunya tiene la vecindad civil catalana y por lo tanto separación de bienes.
Tiene separación de bienes