¿Quién cotiza cuando estás en IT por enfermedad común a través de una mutua por despido?

Estimados señores.

A raíz de haber tramitado el pago directo de la IT por enfermedad común ante la Mutua por despidos siguiendo las indicaciones del INS, me ha surgido la siguiente consulta:

- ¿Quién efectuará las cotizaciones durante el período de incapacidad temporal por enfermedad común (despido) mientras se descuenta la prestación contributiva de desempleo?

Según he leído en la solicitud de pago directo de la mutua, pone que:

"Si la solicitud de pago directo es por motivo de extinción de la relación laboral, el período que le abone la mutua se descontará de la prestación de desempleo a la que pueda tener derecho (artículo 222.a RD legislativo 1/1994, de 20 de Junio)."

Y dicho articulado, pone textualmente:

Artículo 222 Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Artículo 206 Acción protectora

1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:

1. En el nivel contributivo:
b) Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 214 de esta Ley.

Por lo tanto, entiendo que en este caso, la entidad gestora a la que se refiere es la SEPE y en consecuencia:

Los trabajadores continúan en alta en la Seguridad Social, y la Entidad Gestora (SEPE) es la que abona las cotizaciones por las contingencias comunes, excepto las que son de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La Mutua procederá a dar de Alta al trabajador en situación de Incapacidad Temporal en un número patronal asignado especialmente para este efecto por la Seguridad Social.

Siguiendo este análisis, ¿quién efectuará las cotizaciones durante el período de incapacidad temporal por enfermedad común (despido) mientras se descuenta la prestación contributiva de desempleo? ¿La SEPE? El proceso de cómo tiene que actuar la Mutua, ¿es el que les he explicado en el párrafo anterior?

Esperando me de su opinión y me respondas a esta duda, recibe un cordial saludo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenas tardes, La prestación por incapacidad temporal (IT) le corresponde al INSS, ISM y a la Mutua Colaboradora con la SS. No indica los periodos, por lo que en atención a la SS, en los supuestos de enfermedad común, el abono del subsidio entre los días de baja en laboral 4 a 15 (incluidos), le corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja (incluido), el pago le correspondería al INSS, ISM o la Mutua. Aunque el pago se continúe realizando en concepto de pago delegado por el mismo empresario. Si estuviese percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y ud hubiese pasado a situación de IT, el servicio público de empleo estatal (SPEE) abonará la prestación por IT así como las cotizaciones a la SS en régimen de pago delegado hasta agotar el periodo de prestación por desempleo. Pueden existir excepciones o matices, dependiendo los detalles (caso regulados, trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados del hogar, trabajadores por cuenta ajena agrarios etc), deberíamos conocer más detalle de su caso particular. Quedamos a su disposición para asesorarle en nuestro despacho, Un saludo

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