Quiero saber que me pertenece por un despido por cierre
TANDEM ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Hola,
Depende de cómo haya tramitado la empresa el cierre. Si la empresa es de más de 6 trabajadores debería haber realizado un ERE, si es de menos, despidos objetivos. Si ha seguido las formalidades de los despidos que anteriormente le he indicado y existen motivos para el cierre, la indemnización seria de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Si no ha seguido las formalidades que requiere el ERE o el despido objetivo, o no hay razones económicas, organizativas o productivas, el despido sería improcedente y la indemnización sería mayor.
Tenga que en cuenta que el salario que se considera para calcular el despido es el bruto con prorrata de pagas (si varía de un mes a otro, la media del último año), se lo digo porque a lo mejor el salario que está indicando no es ese. Igualmente, la fecha exacta del inicio de su relación laboral es importante para hacer el cálculo.
Espero haberla ayudado. Le agradecería que valorara mi respuesta.
Un cordial saludo
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días,
Seria necesario revisar la carta de despido que le ha entregado la empresa, ya que si la misma presenta un defecto de forma el despido podría declararse improcedente y el importe indemnizatorio se vería casi duplicado.
También seria conveniente revisar sus nóminas para poder hacerle un calculo ajustado de la indemnización que percibirá.
Quedamos a su completa disposición para atenderla sin ningún tipo de coste. Indicarle que tenemos despacho en Cambrils.
Abogado Laboralista Tarragona HL ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días,
Pueden darse varios supuestos y distintas respuestas a su pregunta. Le recomiendo que acuda a un despacho de abogados, en donde le informarán oportunamente de todas las acciones legales a su alcance, así como los importes a los que tiene derecho en caso de que se produzca la extinción de su contrato de trabajo y/o el cierre de la empresa.
A tal fin, nos ponemos a su disposición. Saludos cordiales,