Reagrupación familiar de mi padre
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Si usted no tiene aún la nacionalidad española no es beneficiaria del régimen comunitario y por tanto le es aplicable el Reglamento de Extranjería Real Decreto 557/2011 que sólo da la opción de la reagrupación familiar. El problema es que en ese caso su padre debe encontrarse en Colombia, tener más de 65 años y depender económicamente de usted, para lo cual debe demostrar que le ha enviado dinero suficiente para su sostenimiento durante un año. He de indicarle además, que el consulado es muy arbitrario cuando se va a solicitar el visado y muchas veces aún concedida la reagrupación familiar deniegan el visado aduciendo que tiene otros hijos o que es pensionista. Yo soy Colombiana y puede ayudarle a encontrar otras alternativas legales de regularización sin necesidad de viajar a Colombia.