Reclamacion de avales al banco

Mediante escrito al banco solicitando la reclamación de las cantidades aportadas y no avaladas en la compra de una vivienda, me informan que la entrega de la señal y reserva para la compra de la vivienda siendo esta efectuada en su momento en metálico y no en cuenta, no será llevada a cabo tal cantidad si en el estudio que realice la entidad bancaria estima oportuno devolver el dinero aportado en cuenta de los justificantes de pago y cheque final bancario exceptuando la entrega de esa cantidad al ser efectuada en metálico y no en cuenta..
Por otro lado, el banco me pide la sentencia que en su día fue desestimada por el juzgado cuando interpuse demanda judicial contra la constructora demandando la entrega de las cantidades aportadas por no haber hecho entrega de la vivienda en los plazos establecidos, sentencia desestimada por considerarse que estaba reclamando esas cantidades antes de vencerse el plazo de entrega de las mismas.
Mi pregunta es la siguiente, el dinero en metálico aportado a la constructora no haciéndose en cuenta, el banco está obligado a devolverlo al igual que las transferencias mensuales efectuadas en cuenta en caso de que estimen oportuno devolverlo?
¿ es necesario que el banco quiera tener copia de la sentencia desestimada a la que fui condenada para llevar a cabo mi reclamación por las cantidades aportadas y no avaladas por la constructora?
A día de hoy no se me ha hecho entrega de la vivienda cuya reserva fue efectuada en el 2005 y solicitado escrito al ayuntamiento sobre concesión de licencia de obras, notificarme en el 2009 que la licencia de obras no había sido concedida, además de que las cantidades aportadas no fueron entregadas tras solicitar por varios medios posibles que fueran avaladas.
Muchas gracias por su atención

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Contestado

Vd. tendrá derecho a la devolución de las cantidades adelantadas en los términos en los que se haya convenido en el precontrato. Debe atender a las cláusulas del mismo para determinar lo que debe hacer y cuándo puede hacerlo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado