Recuperación de péstamo mediante contrato.

Muy Sres. míos:
He hecho un prestamo por valor de 80.000 euros a un amigo que, contractualmente, se ha comprometido a devolverme (con intereses del 3% anual y sin necesidad de comjunicación previa alguna) antes de determinada fecha (so pena de recargo hasta un rédito del 7% anual) que está a punto de llegar y, hasta este momento, sólo me ha devuelto
una mínima parte de dicha cantidad.
Todavía no he presentado el documento ni en Hacienda ni en ningún Registro.
¿Que debo hacer si, como ya me ha anunciado, no me devuelve el préstamo más intereses antes de la fecha de vencimiento?.
Anticipándoles mis más expresivas gracias, y a la espera de sus prontas noticias, les saluda atentamente,
JR Díaz

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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A reserva de ver el contenido del documento por el que se ha hecho el préstamo. Una vez llegue la fecha del vencimiento, como comenta mi compañera, lo mejor es presentar un procedimiento Monitorio en el Juzgado. Para ello, y de ser de su interés, nos ponemos a su plena disposición. La idea del procedimiento Monitorio es que el Juzgado dicte una resolución requiriendo de pago al deudor y si no paga dicta otra resolución que pasa a ser ejecutiva, es decir, que con ella ya puede solicitar la ejecución o pago y embargar bienes del deudor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Lo mejor que puedan hacer es registra el documento y liquidar el impuesto en Hacienda.
Posteriormente, puede reclamarle el pago de la deuda por vía judicial mediante la interposición de una demanda de monitorio.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Coincido en la respuesta con el compañero. Debe abonar el correspondiente ITP y AJD y es preferible que el contrato privado que seguramente será el que tengan Vds. se eleve a Escritura Pública. Tiene un coste pero es lo más seguro.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Estimado Sr.:
a la vista de la falta de pago en el plazo pactado no le queda más remedio que, o formalizar un nuevo acuerdo de pago o reclamarle el pago judicialmente.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Un saludo

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BUFETE DIEGUEZ

BUFETE DIEGUEZ

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General

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Interponga Demanda de Monitorio cuando la deuda sea exigible. Es decir, si llega el plazo y no cumple.

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