Recurso contra embargo

Buenos días, me notificaron una sanción de fecha 18/04/15 en la semana 11 del 2016,del Ayuntamiento de valencia, ante la que presente recurso.
Sin mas notificación me han embargado de la renta la cuantía.
¿El Recurso, no paraliza el procedimiento?
¿Pueden embargar sin haber resuelto el recurso?
Gracias

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Contestado

Estimado amigo:
El recurso administrativo con sanción se acepta cuando se avala o paga preventivamente la sanción. O cuando hay razones de insolvencia. Se entiende hay solvencia cuando Hacienda tiene un dinero para devolver.
Por tanto el procedimiento es "correcto" si es que se considera razonable esa corrección, claro.
Luego recuperar el importe no va a ser tan rápido.
También depende del tipo de sanción, naturalmente. Su expresión no permite deducir más.
Saludos
Alejandro Sanz-Bermell

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, efectivamente, el recurso no paraliza el embargo, es por la ejecutividad de los actos administrativos.

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