Regimen matrimonial de mis padres.

Se casaron en cataluña, llevaban ocho años viviendo en cataluña. Se casaron en el año 1956 y después de el matrimonio siempre han residido en cataluña. ¿Tienen separación de bienes?

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenos días

Dado el régimen aplicable en el año 1956, si ambos tenían vencindad civil no catalana en el momento de casarse, entonces el régimen será el de gananciales, no el de separación.

¿Bajo qué régimen compraban?

Ignacio Tomás
Abogado

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