Régimen visitas padre y abuelos
Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS
Abogado de Linares especializado en Derecho Civil
Buenas noches, en primer lugar voy a hacerle referencia al tema de la custodia compartida. Para que un tribunal suela decantarse por este tipo de custodia tiene en cuenta varios factores, entre otros que el lugar de residencia de los padres sea en el mismo municipio o en localidades muy cercanas, para evitar un cambio constante en el entorno de la bebe, y en su caso ustedes viven en distintos lugares. Otra de las cosas que tiene en cuenta es la edad del menor, y siendo tan pequeña es muy poco probable que le concedan la custodia compartida.
Con respecto al régimen de visitas y la pensión de alimentos, usted puede pedir unas medidas provisionales previas hasta que se lleve a cabo el juicio.
Y finalmente el tema de los abuelos es algo más complicado, ya que ellos también tienen derecho reconocido a ver a su nieta, pero no es imposible conseguirlo.
Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros y le explicamos más detalladamente su situación.
Un saludo
MÉTODO DE LEY
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Civil
Hola buenos días.
Usted puede conseguir todo eso debido a que es la madre (los tribunales son muy propensos a dar la custodia a la madre) y a las circunstancias médicas de su hija que además tiene una cortísima edad lo cual juega también a su favor.
Puede pedir un pensión de alimentos y un régimen de visitas, y es indiferente que nunca estuvieran casados. Lo del tema que ha explicado de los abuelos es un poco más casuístico, es decir depende del tribunal y de la argumentación de su abogado, que le recomiendo estar representada por el mejor, ya que básicamente de él dependerá el éxito en el juicio.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En cuanto al tema de su hija, puede iniciar los trámites para que se fijen las medidas respecto de la misma: guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la casa y pensión de alimentos en atención a sus circunstancias.
Por lo que respecta a los abuelos, ellos pueden solicitar unas visitas para la menor, en cuyo caso habría que ponderar la conveniencia o no de las visitas así como de su duración o de cómo se desarrollarían.