Régimen visitas padre y abuelos

Quisiera un poco de orientación a mi caso ya q no sé qué hacer y que camino seguir.
Tengo una bebe de 6 meses, prematura, nosotros vivíamos en Madrid, pero al venir mi hija con una malformación decidimos mudarnos el padre y yo a otra ciudad donde sabíamos que iban a atender a nuestra hija mucho mejor al nacer ya que consideramos que tenemos mejor atención médica en esta ciudad.
El caso es que ahora el padre y yo nos hemos separado y el ahora vive nuevamente en Madrid y no estamos casados.
Pues el echo está en que quisiera saber si puedo pedir una pensión de alimentos y un régimen de visitas y contactos telefónicos ya que entre semana la suele llamar pero el fin de semana solo la llama una vez.
También quisiera que sus abuelos paternos no la vieran por qué consideró que tienen una manera de "educar" a los niños que no es buena ya que ellos consideran que tener la música a todo volumen visitas bebiendo en casa con los nietos delante y los nietos que viven con ella están con sobrepeso por qué les da unas comidas demasiado copiosas para niños de 8 y 2 años de edad y no descansan tranquilos ya que siempre están con la música
A parte de esto me he enterado x el padre de mi hija (cuando estábamos juntos) que la abuela paterna se puso en contacto con videntes y metieron a mi hija en sus temas raros. Aunque en principio no han dicho nada malo no consideró que sea lo mejor que metan a mi hija en esas cosas.
Entonces quisiera saber si puedo evitar que esta gente vea a mi hija, ya que también el padre se ha ido a otra ciudad donde viven ellos porque le han estado diciendo constantemente que se regrese allá para hacer "negocio"
Espero una respuesta para su orientación
Muchas gracias
Un saludo

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS

Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS

Abogado de Linares especializado en Derecho Civil

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Buenas noches, en primer lugar voy a hacerle referencia al tema de la custodia compartida. Para que un tribunal suela decantarse por este tipo de custodia tiene en cuenta varios factores, entre otros que el lugar de residencia de los padres sea en el mismo municipio o en localidades muy cercanas, para evitar un cambio constante en el entorno de la bebe, y en su caso ustedes viven en distintos lugares. Otra de las cosas que tiene en cuenta es la edad del menor, y siendo tan pequeña es muy poco probable que le concedan la custodia compartida.
Con respecto al régimen de visitas y la pensión de alimentos, usted puede pedir unas medidas provisionales previas hasta que se lleve a cabo el juicio.
Y finalmente el tema de los abuelos es algo más complicado, ya que ellos también tienen derecho reconocido a ver a su nieta, pero no es imposible conseguirlo.
Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros y le explicamos más detalladamente su situación.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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MÉTODO DE LEY

MÉTODO DE LEY

Abogado de Cádiz especializado en Derecho Civil

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Hola buenos días.
Usted puede conseguir todo eso debido a que es la madre (los tribunales son muy propensos a dar la custodia a la madre) y a las circunstancias médicas de su hija que además tiene una cortísima edad lo cual juega también a su favor.
Puede pedir un pensión de alimentos y un régimen de visitas, y es indiferente que nunca estuvieran casados. Lo del tema que ha explicado de los abuelos es un poco más casuístico, es decir depende del tribunal y de la argumentación de su abogado, que le recomiendo estar representada por el mejor, ya que básicamente de él dependerá el éxito en el juicio.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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En cuanto al tema de su hija, puede iniciar los trámites para que se fijen las medidas respecto de la misma: guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la casa y pensión de alimentos en atención a sus circunstancias.
Por lo que respecta a los abuelos, ellos pueden solicitar unas visitas para la menor, en cuyo caso habría que ponderar la conveniencia o no de las visitas así como de su duración o de cómo se desarrollarían.

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