Registro de la propiedad y catastro, ¿titular diferente?

Hola, resulta que hace 3 años hice con mi ex pareja una extinción de condominio, me quedé yo con la casa y en efecto en el Registro de la Propiedad figuro yo solo.

Pero por temas de declaración me han comentado que en el Catastro seguimos figurando ambos. ¿Esto es normal? Yo pensaba que al cambiarme los datos del Registro la notaría también se cambiarían los del Catastro, pero veo que no

No lo creo -por ponerme en un caso extremo- pero si mi ex pareja quisiera plantear algún problema...entiendo que mientras ante el Registro de la propiedad esté solo a mi nombre lo del Catastro no tendría nada que verdad ¿verdad?

Gracias.

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
Usted no debería preocuparse, el Registro es el que atestigua la propiedad, no el catastro.
Durante el hecho notarial debería haberse comunicado también al catastro y por lo que leo no debió de realizarse.
En el momento actual ud. puede solicitar una rectificación al catastro, le solicitarán una copia simple de la escritura.
Quedamos a su disposición para ayudarle en sus asuntos legales
Reciba un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Lo que acredita la propiedad es el Registro, no el catastro, lo que ocurre es que la escritura de extinción de dominio, el notario ha debido comunicar la alteración al catastro y no se por que razón no lo ha debido de hacer. Ahora bien lo que usted tiene que hacer es presentar la escritura en catastro y solucionado. puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
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Buenas tardes,
A veces esto ocurre. Simplemente tendría que ir a la oficina del Catastro con una copia simple de la escritura y rellenar un impreso para que quede modificada la titularidad.
En el borrador de la declaración de la renta correspondiente al año que viene debería ya figurar modificado.
Un cordial saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
No tiene porque preocuparse, pero si en el catastro no han modificado la titularidad debe pasarse por la oficina del catastro con una copia simple de la escritura, y le modificarán la titularidad sin ningún problema.
Un cordial saludo

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Puede pasar. Hay que hacer un escrito al Catastro.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.

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