Registro de la propiedad y catastro, ¿titular diferente?
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Buenas tardes,
Usted no debería preocuparse, el Registro es el que atestigua la propiedad, no el catastro.
Durante el hecho notarial debería haberse comunicado también al catastro y por lo que leo no debió de realizarse.
En el momento actual ud. puede solicitar una rectificación al catastro, le solicitarán una copia simple de la escritura.
Quedamos a su disposición para ayudarle en sus asuntos legales
Reciba un cordial saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Lo que acredita la propiedad es el Registro, no el catastro, lo que ocurre es que la escritura de extinción de dominio, el notario ha debido comunicar la alteración al catastro y no se por que razón no lo ha debido de hacer. Ahora bien lo que usted tiene que hacer es presentar la escritura en catastro y solucionado. puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes,
A veces esto ocurre. Simplemente tendría que ir a la oficina del Catastro con una copia simple de la escritura y rellenar un impreso para que quede modificada la titularidad.
En el borrador de la declaración de la renta correspondiente al año que viene debería ya figurar modificado.
Un cordial saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días.
No tiene porque preocuparse, pero si en el catastro no han modificado la titularidad debe pasarse por la oficina del catastro con una copia simple de la escritura, y le modificarán la titularidad sin ningún problema.
Un cordial saludo
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Puede pasar. Hay que hacer un escrito al Catastro.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.