Registro de una marca
Buenos días,
Le respondo con mucho gusto. La posibilidad que usted indica existe. Cuando se solicita el registro de una marca ante la OEPM o la OAMI (no sé si la quieren registrar como española o comunitaria), los titulares de marcas similares pueden oponerse al registro (no es una demanda, es un proceso administrativo). Si se trata del mismo sector de actividad, la oposición es probable. Si por cualquier razón, la titular de la marca anterior wonder no se opone, entonces la marca wonderful será registrada. Y aun en caso de que se oponga, ello no quiere decir que se prohíba el registro de wonderful, sino que se pueden presentar alegaciones y se puede recurrir la decisión.
Una vez registrada la marca, también pueden existir demandas (ahora ya sí, por vía judicial) por entender que el registro es nulo al poderse confundir wonder con wonderful. El plazo son cinco años desde el registro.
Yo no sé si se trata de dos sociedades con vínculos de socios, adminstradores, o similares, porque entonces ello aumenta las posibilidades de oposición.
En el despacho podemos llevar todo el proceso tanto de registro como de recursos e incluso judicial.
Si desean más información, pueden ponerse en contacto con nostros.
Ignacio Tomás
Abogado