Renuncia a una herencia.
ABOGADO MEDIACION FAMILIA OVIEDO MEDIARE
Abogado de Oviedo especializado en Derecho Civil General
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En este supuesto y resumiendo muchismo ya que habria que hacer muchas salvedades, por ser una materia muy compleja:
En primer lugar señalar que a una herencia hay que renunciar en su totalidad, es decir, si en la herencia hay mas bienes o derechos no se pueden aceptar unos y renunciar a otros.
En el caso de que sean mas bienes que esta casa en ruinas y ya hayan hecho cualquier acto de disposición o administraion sobre cualquier bien o derecho de la herencia, ésta aunque no se haya aceptado expresamente (en la notaria) se entiende que esta aceptada tacitamente. En caso de que el único bien existente fuera esa vivienda en ruinas y no hayan hecho ningun acto de disposcion, habría que tener el certificado de defuncion y últimas voluntades de ambos padres para ver si han hecho testamente y si lo han hecho habria que ver si existen clausula de sustiticón, ya que el problema que tiene ahora ustedes como herederos podrian trasladarselo a sus hijos si los tienen y si estos son menores de edad para que puedierna drenunciar en nombre de ellos, necesitarian autorizacion judicial
La renuncia en caso de poder hacerla la tienen que hacer en documento público..
En cuanto que tenga efecto en todas la administraciones esto es imposible, y la deberan ir presentando alli donde les haga falta.
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Buenos días,
Según el Código Civil, la repudiación de la herencia debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario o a través de un escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer el procedimiento de división de la herencia. La renuncia se refiere siempre a la totalidad del caudal hereditario. Si desea más información estaríamos encantados de atenderle, nuestro despacho se encuentra en C/ Uria 60, 1º G, Oviedo.
www.abogadosquiros.com
Un saludo,
Abogados Quirós
ABOGADO IMPAGADOS ASTURIAS ANB ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho Administrativo
Buenos días:
Para responderle a su pregunta, necesitaríamos saber si hay más bienes que les han dejado en herencia, ya que no se puede renunciar solo a una parte de la herencia.
La renuncia se debe hacer ante notario o ante elJuez que conozca de la partición (entendemos que ésto último no es el caso), por lo que probablemente deberá acudir a una notaría.
Nos ponemos a su disposición para lo que necesite. Tenemos oficina tanto en Oviedo como en Tineo.
Un cordial saludo,
Ana Nikolaeva
ANB ABOGADOS
anb.abogados@gmail.com
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Deberían tener en cuenta el artículo 990 del Código Civil, que establece que: "La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente".
Es decir, no pueden renunciar solo a esa parte de la herencia. Se renuncia o se acepta el todo.