Retraso pago pensión de 25 a 26 dias

Hola,
Mi ex- pareja estamos separados por violencia de genero desde hace unos meses.
Tengo una sentencia provisional para el pago de la pensión de un hijo en común. El hecho es que según la sentencia debe abonar entre los días 1 y 5 de cada mes la pensión del niño, pero lo hace 25 o 26 días después, es decir, final de mes.
En su trabajo le pagan 50% a final de mes y 50% a mediados del mismo.
¿Que debería de hacer?, ¿denunciarlo?, ¿esperar tres meses para hacerlo?, solicitar un embargo?
Gracias por atenderme

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos días. Le aconsejamos encarecidamente denunciar. La violencia económica que supone tenerle a usted indefensa ante la voluntad de su ex para ingresar su pensión es una continuación de la física o sicológica que ha tenido que soportar mientras convivían. El incumplimiento de dos meses consecutivos o de cuatro meses alternos le resultará suficiente para que reciban su denuncia en la policía. Diferente ya será el talante del Juez/a que lleve la fase de investigación ya que en muchísimos casos no entienden como grave este comportamiento, aún estando recogido en nuestro cuerpo legal. Las fechas en las que le abonan a su ex nada justifican un incumplimiento reiterado hacia usted y su hijo, ya que con una simple previsión de gastos cumpliría su obligación legal y moral hacia ustedes . Quedando a su disposición

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Buenas tardes: La pensión de alimentos acordada en el procedimiento de medidas cautelares, tiene una vigencia de 30 días. Sería conveniente que iniciara el procedimiento judicial para fijarla de manera definitiva. Tanto la medida cautelar como la sentencia que establezca la pensión de alimentos de manera definitiva pueden ejecutarse en caso de retraso o incumplimiento. Para ello, deberá interponer una demanda ejecutiva solicitando el embargo de la nómina, sin que sea necesario interponer una denuncia. Saludos cordiales

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, mientras vaya pagando pienso que no es motivo de denuncia, aunque está en su opinión y valoración, yo no lo haría; máxime cundo además es provisional.
Un saludo y gracias

Gestiones Gonzalo

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¿Quiere cita? Son 50 euros

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