Ruidos y quejas entre vecinos
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
El comportamiento de su vecino puede calificarse como “actividad molesta”, artículos 7.2 y 9.1,G) de la Ley de Propiedad Horizontal, y ejercicio antisocial del derecho, artículo 7.1 del Código Civil.-
Son incomodas las actividades o comportamientos que impiden vivir con descanso o produzcan fastidio, desasosiego o desagrado, que atenten fuera de los límites normales tolerables a la tranquilidad y pacífica convivencia. También comprende aquellos actos de inmisión o que realizados dentro de la propiedad del comunero, exceden de los límites de la normal tolerancia, proyectándose sobre la propiedad del vecino y perturbándolo. La mayoría de los casos son molestias que afectan al sentido del oído (ruidos). El supuestos extremos la Comunidad de Propietarios podría incluso, acordar que, el comunero que habite en su propiedad.-
Tiene dos opciones: A), solicitar al presidente para que incluya en el orden del día de la próxima junta general de la Comunidad de Propietarios el que se requiera a su vecino para que cese en su comportamiento molesto; B), interponer demanda civil contra su vecino sobre cesación de comportamiento molesto.-
Puede usted perfectamente denunciarle por una falta de coacciones. Ello daría lugar a la celebración de un juicio de faltas.