¿Se puede apostillar o legalizar la cédula para reagrupación familiar?
ABOGADO SANCIONES ADMINISTRATIVAS ALMERÍA - MIRIAM ESPINAR ALVAREZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días.
Para la reagrupación familiar le pedirán como documentación necesaria en todos los casos:
- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).
- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).
- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).
- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino también las de su cónyuge o pareja de hecho, así como por otro familiar en línea directa (es decir ascendientes o descendientes) siempre y cuando éstos sean residentes legales y convivan también con el reagrupante. Es necesario además que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud, esta previsión se realiza valorándose la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. En definitiva, se trata de acreditar el mantenimiento de estos ingresos de manera constante, el mejor medio para hacerlo es a través de la Declaración de la Renta. Si no se puede demostrar la solvencia económica durante un año la solicitud será denegada.
En cuanto a los trámites del procedimiento a seguir, y la documentación específica depende de las circunstancias de cada caso, por lo que le recomiendo que consulte con una abogado.
En este despacho la primera consulta es gratuíta.
Un saludo
Buenas tardes
Para que su hermana pueda reagruparla con ella en España a parte de cumplir una serie de requisitos por parte del reagrupante, sólo se puede ejercitar sobre determinadas personas. En su caso siempre que su hermana sea su representante legal.
La representación legal que ostentaría su hermana (lo que usted llama custodia) no se puede tramitar en España ya que usted es de nacionalidad Colombiana y vive allí. Este procedimiento debería tramitarlo en su país.
Respecto al requisito de la apostilla que usted comenta, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
De todas forma pongo nuestro despacho a disposición de su hermana para cualquier aclaración al respecto.
Un Saludo.
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Estimada:
En primer lugar, toda documentación que deba mandar a España para los trámites de re agrupación familiar, tienen que estar apostillados.
No entiendo lo del cuestionario, pero si es para otorgar la Custodia, es muy amplio el informe que deben realizar, necesitaría ponerse en contacto con un abogado para el debido asesoramiento.
Quedamos a su disposición puede comunicarse con nuestro despacho.
Saludos
Estimada cliente: Debe legalizar todos los documentos, no apostillarlos, ya que Colombia no forma parte de la Conferencia de la Haya. Si lo desea, su hermano o usted póngase en contacto con nosotros ya que nos hacen falta más detalles para asesorarle e iniciar los trámites.