¿Se puede pagar el alquiler del piso al mes siguiente?
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenas días,
Debe cumplir con lo establecido en el contrato de alquiler en cuanto a la fecha de pago de las rentas. Si lo hace después, le recomendamos que contacte con el propietario para que esté informado y de acuerdo. En caso contrario, si habitualmente abona las rentas fuera de la fecha acordada en contrato el propietario puede rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
Si desea más información, puede contactar con nuestro despacho. Saludos cordiales.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Si en el contrato habéis pactado como fecha de pago la del día 11 de cada mes, hay que estar a lo establecido en el contrato. Si lo va a hacer así de forma habitual, u ocasionalmente, le recomiendo que hable con el arrendador para informarle de tal situación, pues de lo contrario puede creer que no va a pagar e iniciar un procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad. Un saludo.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
Lógicamente, debe cumplir con los acuerdos establecidos en el contrato.
Además, la ley indica que el pago debe ser mensual. Otra cuestión es que usted avise al arrendador que le va a juntar ambos pagos y éste no ponga problema alguno.
Saludos.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
La teoría es que no, pero si lo pacta con la propiedad, no habrá problema alguno.
Saludos