¿Se recupera lo que se renuncia de herencia si luego vuelve a heredarse?

Mi esposo ya fallecido era titular de una cuenta bancaria. Dejó testamento: 50% para mí y 50% para mi hijo de 33 años,soltero sin hijos.

Mi hijo hizo la renuncia de su 50% pura y simple, que acrece a mi favor.

Quisiera saber si cuando yo fallezca él podrá ser heredero de lo que, en su momento, renunció a mi favor. Gracias.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

En absoluto. Cuando él herede, heredará exclusivamente lo que usted deje, no tiene ningún derecho a una herencia que ya se ha repartido.

De todos modos, si desea una visita a la vista de las circunstancias, estoy a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

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Abogada Divorcios Sant Boi de Llobregat Bufete Ferrer
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Sra.,

La última voluntad es la que se determina en el testamento y ésta es la que deberá cumplirse.
Si Ud. en testamento nombra heredero universal a su hijo, éste heredará la totalidad de los bienes de los que Ud. sea titular en el momento de su fallecimiento.

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ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
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en caso de no tener usted herederos, "herencia intestada", se regirá por el derecho de la comunidad autónoma en el que esté. En este caso la herencia pasa a su descendiente en este caso, su hijo. Aún así le recomiendo hacer testamento. Saludos

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Su hijo heredará según sus ultimas voluntades( las que usted decida dentro de la ley.). En caso de que usted nombre heredero universal a su hijo, este heredará todos los bienes que usted tenga en ese momento.

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Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
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Hola

Él será heredero de lo que usted le legue, en su testamento. En consecuencia, lo mejor sería que usted otorgará un testamento en el que deje clara su voluntad.

Saludos.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Será heredero de todos sus bienes, o al menos de la legítima a favor de los hijos, pero institúyale heredero de todos sus bienes, y bastará.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

La sucesión de su marido ya se ha cerrado. Ahora será usted quien deberá regular su sucesión, por lo que lo recomendable es que haga usted testamento y le nombre si así lo desea

Saludos

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