Seguro de fallecimiento
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Entiendo que no, puesto que ya ha prescrito al haber transcurrido mas de 5 años, y se podría haber averiguado anteriormente solicitandolo del Registro correspondiente.
Saludos.
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
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El Art. 23 de la Ley del Contrato de Seguro establece un lazo de cinco años para reclamar los seguros personales, como los de vida, accidentes o enfermedad.
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Como le ha señalado mi compañero, el plazo es de cinco años.
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