Sentencia contra inquilinos desaparecidos
A pesar de no ser parte en el juicio, sí es acreedor de la mitad de la renta, por lo tanto, se lo puede reclamar a su exmujer, y se lo tendrá que pagar.
Para ejecutar la sentencia, hay que averiguar un domicilio de los deudores, a través del punto neutro de los juzgados se suele averiguar el domicilio fiscal, o el que consta en el censo, o en la seguridad social (si trabajasen), porque se le ha de notificar la demanda ejecutiva, que es la forma de cobrarse mediante embargos.
Su mujer es la única que puede interponer la demanda ejecutiva para cobrar, porque es la única que ha sido parte en el procedimiento de desahucio. Para poder ser parte en el procedimiento principal, tendría que personarse porque tiene interés legítimo, pero realmente le pueden decir que ha desaparecido el objeto del pleito, porque ya se ha dictado sentencia.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Lo más eficaz es que hable con su ex y, si no ha sido cumplida ni ejecutada la sentencia, que pongan en marcha la ejecución compartiendo el coste que ello comporta (abogado y procurador) y también la información con máxima transparencia entre ustedes. Por ello, siempre es recomendable, si llegan a un acuerdo para ejecutar, que lo plasmen por escrito y busquen un abogado. Si desean pedir un presupuesto, contacten con nosotros.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Podría intentar personarse con procurador y abogado, alegando tener interés en el juicio y creo que se lo aceptarían. Si los inquilinos están desaparecidos y no encuentran nuevo domicilio pueden dar la deuda por perdida, salvo que se trate de una cuantía importante, en cuyo caso tal vez les merezca la pena iniciar un proceso contra ellos.
Saludos
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Debería personarse con Abogado y procurador como tercero interesado.
Para cobrar hay que presentar demanda de ejecución, sino el Juzgado no logra localizarlos se lo comunicará por edictos y posteriormente se intenta embargar bienes y derecho hasta cubrir la deuda.
Quedamos a su disposición.