Si no estoy casada, y estamos separados, ¿a quién le pertenece la custodia?
Buenas tardes,
Que estén o no casados no supone diferencias, deberá decidirse sobre la pensión de alimentos en función de los ingresos de cada uno y en cuanto a la custodia. Los jueces pueden otorgar la custodia compartida si los dos han participado por igual en la crianza, tienen horarios que les permiten cuidar por igual de los hijos, viven cerca del colegio, no tienen patologías o adicciones, y también cuenta, y mucho, lo que se ha venido haciendo desde la separación. Todas esas circunstancias cuentan. Si uno de lo dos no se ha ocupado nada, no puede por horarios o no se ha venido haciendo desde la separación, no puede optar a ella. De todos modos, si desea una visita sin compromiso para examinar los detalles de su caso, estoy a su disposición.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Ninguno de los padres tiene, en un principio, ningún supuesto derecho preferente a tener la custodia de los hijos, hayan estado casados o no, como sucede en su caso. En todo caso, siempre se tendrá en cuenta qué es lo que más conviene al menor/res para atribuir la custodia a uno u otro padre, o a los dos si es compartida. Ante una situación como la que viven y para fijar las medidas respecto del menor/es ese criterio es el que tienen que tener y siempre es mejor que traten de fijar, de común acuerdo, las medidas que batallar en un Juzgado, ya que esto último siempre le supondrá tiempo y dinero y, lo que es peor, siempre pasará factura a los que nada tienen que ver con su situación (sus hijos).
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Entendemos por lo que comenta que tienen hijos - hijo en común. En este caso hay que interponer demanda de medidas paterno filiales, donde se detalla la guarda y custodia, la patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos, entre otros aspectos. La guarda y custodia por regla general es para las madres, pero si el padre la solicita o quiere compartida debe solicitarlo. Reciba un cordial saludo.
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Estimada cliente: Eso ha de decidirlo un juez en un proceso que se inicia mediante demanda. Así le aconsejo que se asesore de un abogado que le guíe para que esto no sea así.
Habría de iniciar un procedimiento de medidas paterno filiales. En la Comunidad Valenciana el régimen preferente es el de custodia compartida, pero hay que estar al caso concreto y valorar que es lo mejor para el menor, pues tal vez según las circunstancias pueda ser conveniente que usted tenga la custodia exclusiva y el padre un derecho de visitas.
Saludos.
Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia
El hecho de estar casada o no, es indiferente, las medidas a adoptar y los derechos y obligaciones son las mismas.