Si no se reclama la indemnización por despido en 20 días, se puede reclamar por vía civil u otro procedimiento?
JORGE NISO - Abogado Laboralista
Abogado de Logroño especializado en Derecho del Trabajo
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Si la empresa familiar que se expresa es un empresario individual y el cese del negocio es por jubilación del mismo, le corresponde una indemnización de un mes de salario; esta indemnización se puede reclamar mediante un procedimiento ordinario de reclamación de cantidades en la vía jurisdiccional social, y el plazo establecido para la reclamación es de un año desde la fecha del cese de negocio.
Esto en el caso de que no continúe el negocio algún familiar de la persona física para la que estaba contratada (en el supuesto de persona física empresario), en ese caso podría reclamar por despido en el plazo de 20 días desde la fecha de cese, siempre teniendo en consideración que no hay que contar en el cómputo de ese plazo los sábados, domingos y festivos.
Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
Abogado de Fernán Caballero
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El plazo de los 20 días, es para poder recurrir el despido, si no se está de acuerdo con él. Para la reclamación de cantidad, el plazo establecido, es el de un año.
Si puedes conseguir el escrito del gerente mejor.
Lo importante es saber si estás contratado por persona jurídica o persona física, ya que ello tendrá mucha importancia de cara a obtener la totalidad de la indemnización.
En todo caso, es imprescindible que cuentes con la carta de despido, para poder fijar cual es la indemnización que te pueda corresponder, y de forma inmediata reclamarla judicialmente, ya que FOGASA, podría pagar parte de la misma.
JORGE NISO - Abogado Laboralista
Abogado de Logroño especializado en Derecho del Trabajo
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Si las causas del cese del negocio fueran económicas, técnicas o productivas, es decir fuese un despido por causas objetivas del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, podría en ese mismo plazo reclamar contra el despido si no fuesen ciertas las cusas del mismo; pero en todo caso dispone del plazo de un año para reclamar las cantidades por vía ordinaria; y si la empresa tiene menos de 25 trabajadores puede solicitar el 40% de la indemnización directamente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y el resto de la indemnización en un procedimiento ordinario.
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Buenas tardes,
Entendiendo que no ha existido baja voluntaria, y se ha resuelto el despido por razon de cese del negocio, toda vez, que no ha sido reclamado la improcedencia de la extincion de la relacion laboral,y no habiendo transcurrido un año desde la decision de extincion citada, puede instar la reclamacion de cantidad del importe indemnizatorio debido.
Estando nuestro despacho, a su entera disposicion en el caso de que desee instar dicha reclamacion.
Un saludo
Este tipo de asuntos no pueden reclamarse por otra vía que no sea la vía laboral.
La reclamación por despido caduca a los 20 días desde que pudo ejercitarse que no es otro que el día que dejó de prestar servicios.
Al ser un plazo de caducidad ya no se puede intentar la reclamación para declarar la improcedencia del mismo.
Al no poderse determinar, si ese despido es improcedente no existe indemnización y por tanto no existe nada que reclamar a la empresa en concepto de indemnización por despido.
La única opción sería reclamar el finiquito para lo cual tendría el plazo de un año desde que se debió cobrar tal finiquito.