Sobre el convenio regulador por incapacidad temporal, ¿qué días y cuántos me complementa mi empresa en la baja por enfermedad común?

Mi convenio laboral dice lo siguiente:
En el caso de situación legal de Incapacidad temporal (IT), en el que la seguridad social o la mutua patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, según se establece a continuación:
a) Hasta el 100 por 100 del SB en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional y, en el caso de enfermedad común con hospitalización.
b) Hasta el 100 por 100 del SB para las tres primeras bajas por enfermedad común dentro del año natural.
c) En la cuarta y sucesivas bajas por enfermedad común el tratamiento será el siguiente:
Los 8 primeros días sin complemento.
Del día 9 al día 15: La dirección complementará en su caso hasta el 50% del SB.
A partir del día 16 de baja la dirección complementará hasta el 100% del SB.

Llevo 3 días de baja, me han dicho que me descuentan de mi nómina estos 3 días pero según leo en mi convenio, ¿no me complementa la empresa los 8 primeros días de baja en las 3 primeras bajas del año? Es decir, a partir de la cuarta baja los 8 primeros días no me los complementa.

Entonces, en los 8 primeros días no me deberían quitar nada de mi nómina, ¿estoy en lo cierto?

Según me dicen en el sindicato, la empresa complementa a partir del cuarto las tres primeras bajas y la cuarta cobras a partir del cuarto día hasta el octavo.

La seguridad social paga el 60% desde el cuarto día hasta el 20 y el 75% desde el 21 en adelante de la base reguladora.

¿Quién está en lo cierto? Ayúdenme por favor

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Lo que dice su Convenio Colectivo es lo siguiente: En las tres primeras bajas cobra la totalidad de la nomina. A partir de la cuarta no cobra los 8 primeros días pero le mejoran el régimen general de los siguientes tramos de días. El régimen que usted comenta de la seguridad social es el general sin tener en cuenta si convenio colectivo. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Usted tiene un año de plazo para reclamar las cantidades pendientes. Es cierto que en la práctica a veces se retrasan un poco este tipo de pagos, y, por lo que dice, tiene derecho a un 100% de su salario.

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Buenas tardes, yo coincido con usted y pienso que deben de abonarle el 100% del sueldo desde el primer día.

En caso de que no lo hagan deberá, reclamar las diferencias salariales.

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