Sobre pensión alimenticia

Quería hacer dos preguntas, la primera me divorcié hace dos años y tengo dos niños de 8 años cada uno. Recibo de mi ex marido una pensión alimenticia de 100e por cada uno y la mitad de todos las extraescolares, actualmente tengo una nueva pareja con la que convivo ¿Si nos casaramos perdería esa pensión alimenticia de los niños? Yo tengo la custodia de ellos si decidiera casarme y irme a vivir a otro pueblo distinto del que vivo ahora ¿podría hacerlo llevándome los niños a otro colegio y empadronarles en otro sitio distinto al actual. Muchas gracias por la información.

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Respecto a la posibilidad de modificarse la pensión de alimentos por contraer nuevo matrimonio, en principio debido al importe tan bajo de la pensión difícilmente el Juzgado acordaría reducir la misma.

Y respecto la segunda cuestión, para el cambio de domicilio (y lugar de residencia de los menores) necesitaría el consentimiento del padre de mutuo acuerdo.
En el caso de no ser así, se tendría que solicitar al Juez dicho cambio.

Dado que para establecer el modo de actuar más beneficioso para sus intereses, lo recomendable sería concertar una reunión y asesorarla en ese sentido. Para ello contáctenos.
Nuestra primera consulta siempre es gratuita y le facilitaremos un presupuesto cerrado para resolver su situación.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas tardes,

La pensión de alimentos y los gastos de los niños son un derecho de ellos y siguen teniéndolo mientras sean menores de edad o estén estudiando, independientemente de que usted se case con otra persona.

Cosa diferente es que usted quiera llevarse los niños a otro sitio, para eso tiene que pedir una modificación de la sentencia que estableció el régimen de visita de los niños, porque obviamente, el padre también tiene derecho a estar con sus hijos y los niños a estar con él, luego salvo se sea absolutamente indispensable su cambio de domicilio es difícil que el juez lo autorice.

Si desea podemos colaborarle en este trámite.

Un Saludo.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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A) Si cambia las circunstancias se puede pedir revisión de cuantía y casarse o vivir maritalmente con otra persona lo es. No obstante 100 euros es muy poco por lo cual es complicado bajarla más.

B) Dentro de la Guardía y custodia está la facultad de fijar el domicilio, eso si siempre y cuando no perjudique a los menores.

Espero haberle ayudado.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas tardes; A la primera pregunta no, el hecho de que usted contraiga nuevas nupcias da igual, porque lo que está pagando el padre de sus hijos es la pensión determinada judicialmente a favor de los mismos.
A la segunda, si usted decide cambiar de domicilio y por tanto de colegio a los niños, es objeto de autorización por el juzgado y en caso de modificación de medidas adoptadas por sentencia. Un saludo

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Bufete Ledesma y Tavero

Bufete Ledesma y Tavero

Abogado de Móstoles especializado en Derecho de Familia

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En cuanto a la pregunta 1, la respuesta es NO, en caso de nuevo matrimonio sus hijos no pierden la pensión de alimentos.
Respecto a la pregunta 2, la respuesta es NO, para empadronar a sus hijos en otra ciudad y cambiarlos de colegio necesita autorización de su exmarido, y en defecto de esta autorización, deberá solicitarlo al Juez.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Nunca perderá la pensión de alimentos porque es de sus hijos.

Para cambiar a los hijos de colegio, necesita la autorización del padre, y así se lo pedirán en el colegio, y si él no autoriza, necesita solicitarlo al Juez.

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