Soy propietaria en un piso y no recibo comunicación de juntas

Hola buenas tardes, soy propietaria de un piso de una finca que la mayoría son inquilinos, y el dueño es el mismo, entre este señor y el administrador hacen y deshacen a su antojo, yo me encuentro con derramas y si no las pago me llevan a los tribunales, qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
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Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

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Entiendo que en su comunidad usted está en minoría, por lo tanto en las votaciones le será difícil oponerse a determinadas cuestiones.
Le recomiendo que se lea la Ley de Propiedad Horizontal, ya que determinadas decisiones requieren de la unanimidad de los votos y otras requieren mayorías cualificadas.
Por otra parte hay acciones que están reguladas, no por tener la mayoría en una comunidad se puede hacer lo que se quiera.
En cuanto al Administrador, él está al servicio de la Comunidad y sus propietarios, y debe realizar su trabajo de forma correcta y diligente.
Si pone usted algún ejemplo concreto de las cosas que hacen le podré asesorar de forma más detallada.
Por último, debe usted advertir a su Administrador y al Presidente de la Comunidad (con un email sería seuficiente) que no está recibiendo las comunicaciones de la Comunidad, y pedirles que se las envíen a la dirección que usted les de. Para evitar que las cartas se pierdan en Correos, pida que le envíen las comunicaciones a su dirección de email, a parte de a su dirección postal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenos días:
Debe de leer atentamente la Ley de Propiedad Horizontal (web comunidadhorizontal.com) donde se detalla convocatorias y juntas de propietarios (art. 16 y ss) y su impugnación. significándole que el no convocar a Junta al propietario no determina la nulidad del acuerdo. Debe ser impugnado. Si no se le convoca y no se le notifica el acta de la Junta cuando se realice un acto que implica ejecución de un acuerdo, Vd. se da por notificado de forma tacita, debiendo impugnarlo si es contrario a la Ley o Estatutos o cuando resulte lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Atentamente

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Le aconsejo que realice una comunicación a su administrador señalándole que no recibe comunicación alguna sobre reuniones, derramas y demás documentación y que es su deseo ser notificada. Por otra parte, le recomiendo que se lea la Ley de Propiedad Horizontal para poder ver las posibilidades que tiene para impugnar actos o acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, póngase en contacto con el administrador de la finca y solicítele las convocatorias, así como toda la documentación e información, derramas, .... También puede echar un vistazo a la Ley de Propiedad Horizontal para que tenga conocimiento de sus derechos y sus obligaciones.
Un saludo.

Roberto Gonzalo
Gonzalo & González Abogados
Gestiones Gonzalo

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Debe impugnar dichos acuerdos.

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