Subrogación de empleados con cambio de centro de trabajo
Hola:
La subrogación puede venir por vía del artículo 44 del E.T. o por vía convenio colectivo. En ambos supuestos no es optativa para el trabajador. Otra cosa es la movilidad geográfica. Si se produce la movilidad geográfica establecida en el artículo 40 E.T., Vd puede optar entre trasladarse percibiendo la mudanza correspondiente o bien extinguir el contrato percibiendo la indemnización correspondiente. Al momento preciso de producirse la subrogación se mantiene sus condiciones laborales. Cualquier cuestión comentamos.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Ud .puede rechazar la oferta si la empresa se lo ofrece, sino puede solicitar la baja de la empresa y no tendría derecho a paro.
Si, la empresa se lo ofrece, le calculará la indemnización, en función de su salario y años trabajados.Sin información no podemos calcularle nada.
En cuanto a la ultima pregunta, debe fijarse en que le paguen lo mismo, tenga la misma categoría, y desempeñe el mismo trabajo que realizaba anteriormente.