Sustracción del menor sin avisar

Buenas noches, mi ex pareja y yo tenemos un niño de un año en común. El Niño vive conmigo, esta empadronado conmigo, y no tenemos aún medidas paterno filiales. El padre, aprovechando que yo estaba en el trabajo, ha engañado a mis padres diciendo que se lo llevaba de paseo que había venido a verlo un familiar, y se lo ha llevado presuntamente fuera de la comunidad autónoma. Sin avisar ni nada. No sé dónde está mi hijo y no contesta a las llamadas ni mensajes. Amenazó con llevárselo y que no lo vería más. He ido a denunciar a los mossos de escuadra y me dicen que no puedo hacer nada, que como si se queda allí a vivir. Estoy desesperada, no sé dónde acudir. No sé si se le podría aplicar el art 225 bis del código penal. Necesito saber de mi hijo. Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días

Estos casos por desgracia son bastante habituales. El problema en que nos encontramos es que en efecto, hasta que no haya una resolución judicial sobre las medidas no hay delito porque los dos tienen la custodia si no se dice lo contrario. Mi consejo es presentar un escrito al Juzgado que lo lleva para informar de dicha circunstancia, para que se señale la vista lo más pronto posible. Eso en el caso de que ya haya presentado demanda. En caso de que no se haya presentado, yo presentaría lo que se conoce como medidas provisionales hoy mismo, para que el juez determine el régimen, porque entonces sí que su ex estaría cometiendo un delito. En su situación es probable que el juez señale la vista rápido. Habría que pedir un pequeño documento a la guardería o colegio.
Si desea una primera visita sin coste para comentar el caso, estoy a su entera disposición.
Ignacio Tomás
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Contestado

Buenas tardes:

Dado que no hay regulación alguna sobre la custodia del menor, cualquiera de ustedes puede ostentarla y no hay incumplimientos ni se generan obligaciones de cumplimiento que sean reclamables vía judicial. De todos modos, le recomiendo que presente urgentemente medidas previas en el Juzgado al objeto que se regule esta situación lo antes posible.
Dado que es una tema complejo del que no facilita mucha información que sería necesaria para una mayor concreción en la consulta, quedo a su disposición para una entrevista en tal sentido.

Atentamente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Contestado

Buenas tardes,

Debe interponer una demanda de medidas provisionalísimas ante el juzgado a la mayor brevedad posible. Para poner esta demanda no hace falta ni abogado ni procurador, que sí le harán falta para cuando vaya a juicio, de manera que lo mejor es acudir a un abogado de su confianza que le haga la demanda con todo lo necesario.

Puede contactar conmigo si lo considera oportuno.

Cordialmente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

Es una situación muy difícil, yo le recomiendo que contrate un abogado ya, porque necesita aunar la vía penal y la civil, entiendo que hay una delito de maltrato por coacciones, pero tiene que denunciar. Si tiene problemas económicos, llame a THEMIS asociación de mujeres juristas, y le prestarán asesoramiento gratis, y hasta le proporcionarán un abogado en Barcelona (Teléfono 91 409 41 84).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado