¿Tengo derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración?

Fui nombrado funcionario interino de la administración en 2010, pero varios candidatos impugnaron la lista empleada en el concurso para la cobertura de la plaza así como mi nombramiento, al reclamar que mi baremación estaba mal calculada. La administración desestimó la impugnación y posterior recurso de alzada. Ya en el contencioso administrativo, en noviembre 2014, el Tribunal Superior de Justicia ratificó la sentencia del de primera instancia, la cual obligaba a la administración a anular mi nombramiento y ofertar la plaza a los recurrentes.
Debido a este mal funcionamiento de la administración y en ejecución de la sentencia, se procede a anular mi nombramiento como funcionario interino en noviembre 2015, quedándome sin trabajo.
Mi pregunta es si tengo derecho a algún tipo de indemnización por parte de la administración y, de ser así, cuándo debo reclamarla.

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Estimado cliente: Como experto en Derecho Administrativo le explico lo siguiente: Sólo se puede pedir la responsabilidad patrimonial de las AAPP cuando no existe un deber jurídico de soportar las consecuencias de su actuación y que además genere un daño. En este caso el daño existe (la pérdida de empleo) pero no cumple con el segundo requisito ya que sí tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de una sentencia judicial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Puede intentarlo si no le supone mucho coste hacerlo; pero en un principio su pretensión tiene escasa viabilidad, por lo que es difícil que prospere, ya que si no fuera así, la declaración judicial de disconformidad a derecho de un acto administrativo siempre supondría un derecho a ser indemnizado.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Estimado cliente, habría que examinar detenidamente su asunto, pero en principio ha sufrido un perjuicio como consecuencia del mal funcionamiento o error de la Administración. Llámenos sin compromiso, nos reuniremos gratuitamente y buscaremos una solución.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenos días,
Los funcionarios interinos son empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas en las administraciones publicas, sus condiciones de trabajo se rigen por el derecho administrativo y no el derecho laboral. Como personal estatutario le es aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera.
Es necesario remitirse a lo preceptuado en el régimen general.
Un cordial saludo

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