¿Tengo derecho a la parte proporcional de una pensión de viudedad por ser pareja de hecho?

Mi pareja falleció el 10 de febrero de 2013, y yo estuve con mi pareja durante 6 años y medio, pudiendo acreditarlo con documentación bancaria común, certificado de pareja de hecho por el ayuntamiento de mi ciudad, empadronamiento común. Pero en el momento de su fallecimiento, él estaba en trámites de divorcio de su primera mujer, la cual actualmente cobra la viudedad. Yo también solicité la parte correspondiente como pareja de hecho, la cual me fue denegada. Y quisiera saber si con la nueva ley tendría derecho a volver a reclamarla. Quedo a su entera disposición, y espero recibir pronto noticias suyas. Hasta entonces reciban un cordial saludo.

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Martín Pastor Abogadas

Martín Pastor Abogadas

Abogado de Salou especializado en Derecho Laboral

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Buenos días, es cierto que el Parlamento de Catalunya ha dictado un Decreto Ley para crear un registro de parejas de hecho, pero dicho Decreto Ley todavía no tiene un reglamento de desarrollo, de forma que no sabemos aún como se materializarán las inscripciones y si serán o no retroactivas. Además, dado que su pareja falleció en febrero de 2013 no creo que sea posible inscribir una pareja de hecho que ya se extinguió hace dos años por su fallecimiento, por lo que lamentándolo mucho le veo pocas posibilidades de volver a reclamar la viudedad, más aún teniendo en cuenta que ya le ha sido una vez denegada y que él no tenía aún sentencia de divorcio (quizá ni siquiera la demanda de divorcio puesta?). Le recomiendo esperar a cuando dicho reglamento esté desarrollado y en todo caso, tendría que analizarse la documentación de la que dispone y ver la reclamación exacta de lo que Usted hizo, porqué quizá si no se recurrió en su momento ya sea demasiado tarde. Saludos.

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Dice que cuando falleció su pareja estaba en trámites de divorcio, por lo que usted misma dice que él no estaba divorciado en dicho momento, de forma que el vínculo matrimonial con su anterior pareja todavía existía y seguramente ese dato fundamenta la resolución por la que ha sido desestimada su petición, por lo que la existencia de ese vínculo matrimonial con la anterior pareja le cierra cualquier posibilidad de cobrar una pensión de viudedad a la que no tendría derecho.

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Buenos días

En efecto, la nueva regulación que usted indica viene de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2014, y de la modificación posterior del artículo 174 de la Ley de la Seguridad Social . Esa modificación tiene efectos retroactivos, por lo que puede volver a solicitarse. Si bien, naturalmente, habría que leer la resolución anterior.

Si desea consultarme personalmente, estoy a su disposición.

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SI su pareja todavia estaba casada con otra persona cuando fallecio, en principio no les corresponde pension de viudedad. Pero habria que ver el escrito de denegacion que le mandaron de la seguridad social, para estudiar su caso concreto.

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Saludos

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