¿Tengo derecho a la parte proporcional de una pensión de viudedad por ser pareja de hecho?
Buenos días, es cierto que el Parlamento de Catalunya ha dictado un Decreto Ley para crear un registro de parejas de hecho, pero dicho Decreto Ley todavía no tiene un reglamento de desarrollo, de forma que no sabemos aún como se materializarán las inscripciones y si serán o no retroactivas. Además, dado que su pareja falleció en febrero de 2013 no creo que sea posible inscribir una pareja de hecho que ya se extinguió hace dos años por su fallecimiento, por lo que lamentándolo mucho le veo pocas posibilidades de volver a reclamar la viudedad, más aún teniendo en cuenta que ya le ha sido una vez denegada y que él no tenía aún sentencia de divorcio (quizá ni siquiera la demanda de divorcio puesta?). Le recomiendo esperar a cuando dicho reglamento esté desarrollado y en todo caso, tendría que analizarse la documentación de la que dispone y ver la reclamación exacta de lo que Usted hizo, porqué quizá si no se recurrió en su momento ya sea demasiado tarde. Saludos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Dice que cuando falleció su pareja estaba en trámites de divorcio, por lo que usted misma dice que él no estaba divorciado en dicho momento, de forma que el vínculo matrimonial con su anterior pareja todavía existía y seguramente ese dato fundamenta la resolución por la que ha sido desestimada su petición, por lo que la existencia de ese vínculo matrimonial con la anterior pareja le cierra cualquier posibilidad de cobrar una pensión de viudedad a la que no tendría derecho.
Buenos días
En efecto, la nueva regulación que usted indica viene de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2014, y de la modificación posterior del artículo 174 de la Ley de la Seguridad Social . Esa modificación tiene efectos retroactivos, por lo que puede volver a solicitarse. Si bien, naturalmente, habría que leer la resolución anterior.
Si desea consultarme personalmente, estoy a su disposición.
SI su pareja todavia estaba casada con otra persona cuando fallecio, en principio no les corresponde pension de viudedad. Pero habria que ver el escrito de denegacion que le mandaron de la seguridad social, para estudiar su caso concreto.
Dada la importancia de su caso y para nosotros como cliente, le invito a comentar el mismo de forma personal y directa.
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Saludos