¿Tengo derecho a pensión de viudedad? Convivía con él desde hace 20 años tres hijos en común con carnet de familia numerosa pero ha fallecido.
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos
Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil
En principio sí, si se puede demostrar la convivencia. Si efectivamente tienes el carnet de familia numerosa y los tres hijos constan como hijos de los dos, en principio es prueba suficiente. Pero aparte de eso es necesario que se cumplan otros requisitos, que son:
Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
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