¿Tengo derecho a subrogación con la empresa que entra?
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Lo que establece el Convenio Colectivo es que procederá la subrogación siempre que "siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o
servicio determinado". Se exigen siete meses sin concretar horas por lo que entendemos que no has de diferenciar la duración de la jornada laboral. Un saludo
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
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Buenos días,
Tal y como le indican en la anterior respuesta, el convenio colectivo exige una antigüedad de 7 meses en el servicio. Da igual el número de horas.
Lo que sí es muy importante es que su contrato de trabajo sea para ese servicio y no para otro.
Si el contrato es para otro servicio entonces sí puede necesitar acreditar que presta sus servicios mayoritariamente en el servicio que se subroga.
Un saludo!!