¿Tengo derecho a una indemnización por incapacidad laboral?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El plazo para reclamar sería de 5 años y no de 1 año desde la declaración de incapacidad por tratarse de una prestación complementaria de la Seguridad Social regida por la normativa de la SS (art. 43.1 LGSS) y no por el Estatuto de los Trabajadores (art. 59). No obstante, la viabilidad de su reclamación depende de que sea cierto lo que le han contado y que el convenio le reconozca su derecho a una indemnización y no disponga nada sobre la prescripción. Por ello, le recomendamos que busque el asesoramiento inmediato de un abogado y que interrumpa cuanto antes el plazo de prescripción dirigiendo un requerimiento a tales efectos, dado el tiempo ya trascurrido, así el contador del tiempo se volverá a poner a cero.
Estimado cliente: habría que estudiar en primer lugar lo que dice su convenio. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
TANDEM ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Hola: Si efectivamente tu convenio colectivo contempla que tienes derecho a una indemnización al ser beneficiario de una incapacidad permanente, sí que podrías reclamarla, ya que el plazo de prescripción es de 5 años al considerarse como una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, no siendo aplicable el plazo común de prescripción de una año.
Un saludo
Sin embargo, entiendo que aunque sea un año para reclamar la indemnizacion usted sigue teniendo la incapacidad y por tanto podría reclamarla ahora. Tendría que estudiar el convenio y su caso. Nuestro despacho esta a su disposicion.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
El plazo de prescripción es de un año y empieza a contar desde el momento en el que le notifiquen resolución por parte del INSS reconociéndole la incapacidad permanente.
Buenas tardes. Para reclamaciones de cantidad el plazo es un año.