¿Tengo derecho a una liquidación?
ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Extranjería
Buenos días
Por su incapacidad la empresa no tiene que indemnizarle, pero sí liquidar los salarios devengados que Ud. no haya percibido (vacaciones, pagas extras etc) No indica Ud. cual es la actividad ni el convenio ni la causa de su incapacidad. Hay convenios que recogen la obligación de que la empresa tenga un seguro para supuestos de accidente del trabajador.
Si quiere que estudiemos su asunto con mayor profundidad puede contactar con nosotros.
Un cordial saludo,
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si por liquidación se refiere a último salario adeudado y prorrata de pagas extras y de vacaciones, la respuesta es sí, pero si incluye Vd. la posibilidad de una indemnización como si se tratase de un despido, en este último caso, la respuesta es no.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Seria conveniente conocer si la incapacidad que padece ha devenido por contingencia común o profesional. En cuanto a la liquidación la empresa no ha de abonarle indemnización por la extinción del contrato.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Liquidación si (parte proporcional de vacaciones y pagas extras).
Indemnización no.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Si que tendrias derecho si la baja era en perido de contratación de la empresa, te corresponde el finiquito de vacaciones y pagas.
Saludos