¿Tengo derecho a vacaciones tras una baja?
Sí. Usted tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones tras haber sufrido una baja, aunque esta se haya producido durante las mismas. Bien es cierto que ésta deberá ser debidamente prescrita por un médico.
“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
En relación a las bajas laborales, informarle que a partir del próximo 1 de diciembre entra en vigor una nueva normativa relativa a los tiempos de las mismas; muy corto (menos de 5 días), corto (entre 5 y 30 días), media (entre 31 y 61 días) y larga (más de 61 días).
Abogado Despido Improcedente Vigo Pilar Carbajales
Abogado de Vigo especializado en Derecho del Trabajo
Si. "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado." (art. 38.3 ET)
Saúdos
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes,
Sí tienes derecho a las vacaciones.
Hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dejado definitivamente aclarado ese tema.
El trabajador que está de baja por IT, una vez se reincorpora tiene derecho a disfrutar las vacaciones que no había disfrutado!
Atentamente,
Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo
Si, durante el año natural a que corresponden las vacaciones podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año al que corresponden