¿Tengo la patria potestad de mi hija?
Buenos días. Al ser su hija mayor de edad, cesa la patria potestad sobre ella igual que la guarda y custodia. Lo aconsejable es mantener una buena relación paterno filial, de manera que, como parece, que la mantiene en la actualidad. Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Saludos
Santiago Saenz, Abogado.
Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
Según la legislación española, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, momento a partir del cual la persona adquiere todos sus derechos, y por tanto se pierde la patria potestad, lo cual no significa que usted no tenga la obligación de prestar alimentos pensión económicamente.
Al cumplir la mayoría de edad, se adquieren todos los derechos civiles por lo que la patria potestad deja de existir, lo cual no implica que usted siga siendo su padre y que siga teniendo de deberes para con ella hasta que sea independiente económicamente, todo según legislación española.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Si su hija es mayor de edad no tiene patria potestad sobre ella. Otra cosa distinta es que deba contribuir a los gastos de alimentación de la hija que no es independiente económicamente.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
La hija ya es mayor de edad. Ya no hay patria potestad. Reciba un cordial saludo.