¿Tengo la patria potestad de mi hija?

Tengo una hija de 18 años con una ciudadana británica, nunca nos casamos ni hemos necesitado convenio regulador y no hemos acudido a ningún tribunal porque no nos ha hecho falta, ella se ha casado y vive en el reino unido, tiene su vida y mi hija está estudiando fuera de España y vive en en el campus universitario, pero cuando tiene vacaciones vive aquí conmigo y los dos la seguimos ayudando económicamente. ¿Sigo teniendo su patria potestad?

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Abogado de Adeje especializado en Derecho Mercantil

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Buenos días. Al ser su hija mayor de edad, cesa la patria potestad sobre ella igual que la guarda y custodia. Lo aconsejable es mantener una buena relación paterno filial, de manera que, como parece, que la mantiene en la actualidad. Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Saludos
Santiago Saenz, Abogado.

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Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
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Según la legislación española, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, momento a partir del cual la persona adquiere todos sus derechos, y por tanto se pierde la patria potestad, lo cual no significa que usted no tenga la obligación de prestar alimentos pensión económicamente.

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ABOGADO DIVORCIO TENERIFE GESTVALLE ASESORES Y ABOGADOS
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Al cumplir la mayoría de edad, se adquieren todos los derechos civiles por lo que la patria potestad deja de existir, lo cual no implica que usted siga siendo su padre y que siga teniendo de deberes para con ella hasta que sea independiente económicamente, todo según legislación española.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Si su hija es mayor de edad no tiene patria potestad sobre ella. Otra cosa distinta es que deba contribuir a los gastos de alimentación de la hija que no es independiente económicamente.

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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La hija ya es mayor de edad. Ya no hay patria potestad. Reciba un cordial saludo.

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