Tengo un contrato de seis meses y me han despedido por no estar de acuerdo de cabiar el horario cuando en mi contrato por semanas rotativas una de tarde y otra de mañana.
Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez
Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales
Buenos días,
Desconocemos cómo ha arbitrado su empleador la extinción de su contrato. Por tal motivo la respuesta que damos a su pregunta es teórica. Para un asesoramiento exacto ha de solicitar consulta con éste u otro despacho de abogados.
La extinción sin causa justa de un contrato de trabajo equivale a un despido, cuantificándose la indemnización a 33 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
El salario se calcula teniendo en cuenta los conceptos salariales percibidos a la fecha de despido y la parte proporcional de pagas. Igualmente se han de añadir conceptos de devengo superior al mes.
Atentamente
Raquel González
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Cuando se trata de contratación temporal y esta se agota, pero tocan doce días por año trabajado. No obstante en su caso atendiendo a que desconocemos el contenido de la carta que le tendrían que haber dado para despedirle, no podemos indicarle el montante a percibir, no obstante si la carta de despido no está bien fundada, daría lugar a la improcedencia del despido, siendo la indemnización por un importe de 33 días por año trabajado.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si el despido se considera improcedente serían 33 días por año trabajado, a efectos de indemnización. Después tiene Vd. derecho a la prorrata de vacaciones y pagas extraordinarias que le correspondan.