Tipo de custodia de una hija sin estar casados

Buenas tardes:
Llevo con mi pareja desde hace 11 años. Hace 4 nació nuestra hija y desde entonces no estoy trabajando. Ambos acordamos que los dos primeros años yo me encargaría de su cuidado y educación hasta que acudió a una escuela infantil con 2 años. Vivimos en un piso de alquiler que está a mi nombre, de cuyos gastos se hace cargo principalmente él. En dicho piso estamos empadronadas ella y yo. La relación está rota y nos planteamos la separación. Actualmente trabajo pero sólo 5 horas semanales, por lo que mi sueldo no me permite subsistir. Desde su nacimiento, me he encargado yo íntegramente de la niña, al principio por mutuo acuerdo y después debido a que su horario no le permite ni llevarla ni recogerla del colegio.
Mi duda es respecto a qué derechos tengo en caso de separación, si el padre tiene obligación de pasarme una pensión que me ayude a subsistir con la niña hasta que tenga un sueldo que me lo permita por mi misma. O, si por el contrario, al tener él una posición económica más favorable tendrá derecho a quedarse con la niña si así lo decide.
Gracias

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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La custodia de la niña no depende de la situación económica, sino de que progenitor ejerce mejor la guarda, y si no hay acuerdo, y su pareja plantease la custodia compartida, tienen que pasar por el equipo psico-social que informará de la mejor situación de cara a la custodia.

Si usted tiene la guarda de su hija, el padre estará obligado a pagar una pensión de alimentos que garantice a su hija un nivel de vida similar al que venía manteniendo, y eso implica, que como usted no tiene economía propia, se garantice un techo, alimentos, ropa, educación, y se valorará en consonancia con lo que su pareja gana.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La situación económica de los padres no decide la custodia, sino qué es lo mejor para la menor si los padres no llegan a un acuerdo. Ahora bien, esa situación económica se tiene en cuenta para la fijación de la cuantía de pensiones alimenticias y compensatoria que pueda proceder si el divorcio le provoca a usted un desequilibrio económico a compensar. Lo aconsejable siempre es que alcancen un acuerdo sobre todo ello con el apoyo del servicio de mediación familiar que pueda existir en su Comunidad o de un abogado, el cual tendrá que intervenir también para promover el divorcio, además de un procurador. Si el divorcio es de mutuo acuerdo será más rápido y barato, así como menos traumatico, por eso es importante la elección de un profesional por medio del cual se consiga ese objetivo. Si desean pedirnos un presupuesto, contacten con nosotros.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenas tardes; Usted tiene todo el derecho a solicitar la guarda y custodia de su hija judicialmente, porque es quien la ha venido cuidadando durante los dos primeros años y ademas solicitar una pensión de alimaentos para su hija, en atención a las necesidades de la misma, y los ingresos de los progenitores, que en este caso dice usted que son nulos los susyos. Un saludo

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