¿Puedo dejarle el usufructo de la casa a mi pareja de hecho?
Buenas tardes.
Sí que puede dejar a su pareja el usufructo del 50% de la propiedad que le corresponde de la vivienda. La limitación que tiene al existir herederos, es que no puede venderla, debe encargarse del mantenimiento, reparaciones, gastos...
Pueden dejarlo reflejado en el testamento. Además, en caso de que tuviesen descendencia, se podría aplicar el mecanismo de "Cautela Socini", usufructo universal del cónyuge viudo.
Estos derechos hereditarios varían en función de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la defunción SIN testamento.
Un cordial saludo.
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenos dias, tal y como le comenta el compañero si puede dejar en usufructo la vivienda a su pareja de hecho. Hay que otorgar Testamento con disposiciones a favor del conviviente, dentro del margen legal que en cada caso exista, que dependerá de la existencia de herederos legitimarios – forzosos (ascendientes, descendientes, etc.). Por ejemplo: otorgando usufructo de la vivienda familiar, disposición económica dineraria y/o patrimonial, etc.).
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Sólo por medio de un testamento pueden tratar de dejar lo máximo posible a su pareja de hecho, pero sólo dentro de los límites que la Ley les permite, ya que sus padres tienen derecho a la legítima, salvo que llegado el momento renuncien a ella. Si desean ampliarnos la información para que les podamos asesorar sobre las diferentes opciones que tienen en su caso concreto, pueden contactar con nosotros.