¿Puedo dejarle el usufructo de la casa a mi pareja de hecho?

Buenas tardes, estoy inscrita como pareja de hecho tanto en el ayuntamiento de Avila como en la Comunidad Autónoma de Castilla y León con mi pareja y tenemos el piso al 50% cada una en propiedad.
Las dos tenemos herederos legales (ella madre y yo padre) por lo que sin ningún remedio sabemos que la legitima les corresponde a ellos, pero nos gustaría saber si podemos dejar en el testamento el usufructo de la vivienda e incluso dejar constancia en el testamento de que queremos que esa casa sea siempre para una u otra de nosotras dependiendo quiera muera antes.

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Abogado de Ávila especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.
Sí que puede dejar a su pareja el usufructo del 50% de la propiedad que le corresponde de la vivienda. La limitación que tiene al existir herederos, es que no puede venderla, debe encargarse del mantenimiento, reparaciones, gastos...
Pueden dejarlo reflejado en el testamento. Además, en caso de que tuviesen descendencia, se podría aplicar el mecanismo de "Cautela Socini", usufructo universal del cónyuge viudo.
Estos derechos hereditarios varían en función de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la defunción SIN testamento.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos dias, tal y como le comenta el compañero si puede dejar en usufructo la vivienda a su pareja de hecho. Hay que otorgar Testamento con disposiciones a favor del conviviente, dentro del margen legal que en cada caso exista, que dependerá de la existencia de herederos legitimarios – forzosos (ascendientes, descendientes, etc.). Por ejemplo: otorgando usufructo de la vivienda familiar, disposición económica dineraria y/o patrimonial, etc.).

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Sólo por medio de un testamento pueden tratar de dejar lo máximo posible a su pareja de hecho, pero sólo dentro de los límites que la Ley les permite, ya que sus padres tienen derecho a la legítima, salvo que llegado el momento renuncien a ella. Si desean ampliarnos la información para que les podamos asesorar sobre las diferentes opciones que tienen en su caso concreto, pueden contactar con nosotros.

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