Usurpación de identidad en redes sociales

Una persona con la que mantuve una relación contractual, comenzó a acosarme para suspender ese contrato de forma unilateral, y una de las únicas pruebas son las que escribió en Redes Sociales, haciéndose pasar por mi usuario de Twitter y empleando una foto personal mía, para difamar, publicar información injuriosa e interactuar con otros usuarios, muchos de ellos conocidos míos o de mi ciudad.

Me gustaría saber si ese delito se corresponde con el artículo 401 del CP y en cuánto tiempo prescribe, para valorar si merece la pena denunciar al juzgado y calcular los tiempos.

Aceptaría, por no recurrir a oficio, asesoramiento profesional si algún o alguna abogado ve viable una demanda con daños y perjuicio, abonando los honorarios "por éxito" en un porcentaje razonable en caso de ganar el juicio.

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Contestado

Buenos días,

En relación a su consulta, comentarle que los hechos que expone podrían encuadrarse dentro del tipo penal que señala; el éxito de la denuncia o demanda civil reclamando daños y perjuicios depende de las pruebas de que se disponga y de la valoración que de las mismas se realice por el juez.

Y respecto de la prescripción, la reclamación civil prescribe al año desde el daño, ya que se trataría de una responsabilidad extracontractual.

A la hora de interponer la denuncia penal, la inmediatez temporal es muy importante.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado