Vecino construye trastero en acceso cuarto de ascensores

Soy el presidente nuevo de una comunidad, cuando procedo a la revisión de las llaves y cuartes que tiene esta comunidad (son muchísimos), observo como en una planta reservada a los cuartos de ascensores y cuarto de telecomunicaciones, alguien ha construido un trastero, comprobado que no esta la llave, y sin saber si este trastero es de la comunidad o no (en principio creo que si), procedo a llamar a un cerrajero y cambiar la cerradura mi sorpresa es que es un trastero particular, se quien lo ha construido (un vecino), anterior miembro de la junta y con acceso a dicha planta pues solo es accesible con llave.
Mi pregunta es como actuar¿Puedo denunciar en representación de la comunidad o si no como particular?
Gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
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Obviamente, lo primero es verificar la titularidad en cuestión, para estar seguros de que es una zona común y no privativa. Dando por hecho que es una zona común, y que ha sido indebidamente ocupada por uno de los vecinos, se debiera requerir fehacientemente mediante burofax al propietario en cuestión, para que en un plazo determinado proceda a reponer a su estado anterior la zona comun indebidamente ocupada (le sugiero ver los planos de la edificación). En caso de no hacerlo, deberá convocar una junta al objeto de aprobar proceder judicialmente la comunidad de propietarios contra el propietario usurpador, e interponer una demanda judicial. En Narbona Abogados somos especialistas en propiedad horizontal. Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Apreciado Sr., buenas tardes.
A mi entender tiene que proceder a convocar una Junta de Propietarios y uno de los puntos del orden del día sea éste.
Como Presidente, puede Vd. actuar en representación de la comunidad, y si la comunidad no aprueba el ejercicio de acciones, puede hacerlo Vd. sólo.
Si en algo me precisa no dude en contactar conmigo.
Un abrazo salud y suerte.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Como ya le han indicado otros compañeros el primer paso a seguir seria comprobar la titularidad del mismo, para posteriormente tomar medidas legales.

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